domingo, 20 de diciembre de 2009

UN LIDERAZGO PARA EL DIÁLOGO DEL BICENTENARIO.




Sebastián Jans

Ha sido elegido Presidente de la Fraternidad Ecuménica de Chile, el Reverendo David Muñoz Condell, representante en esa mesa de las Iglesias Protestantes Evangélicas de nuestro país. La Fraternidad Ecuménica de Chile es una instancia de encuentro y diálogo de las tradiciones religiosas cristianas que tienen presencia en nuestro país: la católica, la protestante y la ortodoxa.
Pastor bautista, diplomado en teología, licenciado en Ciencias de Desarrollo, Magíster en comunicación social, Maestro en Ciencias Sociales, y Doctor en estudios de las sociedades latinoamericanas, ha sido profesor en distintas Universidades e instituciones formativas, y ejerce como Capellán Nacional Evangélico de la Policía de Investigaciones. Autor de varios libros, entre los cuales destaco tres: “Las Sectas Religiosas en Chile: Un Análisis Socio-Patológico de sus Conductas” (2002), “Sectas Religiosas y Campo Simbólico” (2004), y “La Relación entre Liberales, Protestantes y Masones en el Siglo XIX: Un Análisis Comparado entre Chile y Perú, en el Primer Centenario 1810-1930” (2009).
Anteriormente, el Pastor Muñoz Condell ya ha ejercido la labor de presidente de esa instancia de diálogo ecuménico, y en el tiempo se ha mantenido en una situación de preponderancia permanente en el encuentro religioso y en la apertura hacia otras expresiones de la espiritualidad, incluso hacia aquellos que tienen una visión agnóstica.
De una personalidad cercana a la realidad de nuestro tiempo, el Pastor Muñoz Condell es la expresión de una religiosidad que se siente cercana a las problemáticas del hecho social y a la necesidad de encontrar respuestas comunes a las manifestaciones de los cambios culturales, producto de los avances y retrocesos que experimenta el hombre individual y colectivo en un tiempo histórico en constante cambio.
Su aporte intelectual en el ámbito de la pluralidad evangélica protestante, ha tenido un impacto altamente positivo en términos de recoger ciertas constantes históricas de esas corrientes religiosas, donde de reconoce al laicismo como un elemento determinante para la igualdad religiosa y para los derechos de conciencia, donde hombres de las diversas corrientes protestantes hicieron un aporte significativo en nuestro país.
Esas constantes han tenido nombres de gran significación, en cuanto a introducir la valoración y la práctica de las libertades de conciencia y la demanda de un Estado laico, y parten con la llegada al país del Pastor David Trumbull, uno de los precursor religiosos de la libertad religiosa y de conciencia en nuestro país, al cual hay muchos nombres que aportar posteriormente, los que tuvieron la particularidad de aproximarse de manera activa a una concepción alternativa a la pretensión hegemónica que impone un credo oficial del Estado.
El aporte de hombres como Trumbull, que vincularon activamente su profesión de fe con la concepción laicista del Estado, permitieron en Chile el establecimiento de los derechos de conciencia, aún con todas las trabas que han sido posibles de advertir históricamente en nuestro país, incluso en tiempos muy recientes y en procesos que se advierten tremendamente vigentes.
Ello lo ha puesto de manifiesto el Pastor Muñoz Condell en su reflexión y en la valoración histórica que hizo, por ejemplo, en su participación en el Servicio de Acción de Gracias (mediáticamente conocido como Tedeum Evangélico) del año pasado, donde realizó un significativo análisis histórico del desarrollo y aporte de las iglesias protestantes, a las libertades de conciencia y a la concepción de un Estado laico, poniendo de manifiesto las enormes dificultades enfrentadas y los desafíos del presente.
Sus firmes convicciones sobre el hecho religioso en Chile han sido, más que un obstáculo, una oportunidad para el diálogo inter-religioso con la Iglesia Católica y la Iglesia Ortodoxa, y este pastor bautista ha sido destacado protagonista de un encuentro entre comunidades religiosas que, aún respondiendo a raíces comunes, deben disputarse las opciones de conciencia de aquellos que buscan una respuesta espiritual en la religiosidad, al fin y al cabo de la mayoría de las personas de nuestra sociedad.
El crecimiento de las religiones protestantes es un hecho que cotidianamente se expresa, en desmedro de la influencia de la iglesia católica, apostólica y romana, cuyo activo se puede ya equiparar al activo de la suma de iglesias protestantes. Solo la identidad cultural católica chilena hace que la proyección del sector pasivo contribuya a la superioridad numérica del catolicismo, y que provoca lecturas de hegemonía y exclusivismo, propias de los sectores más tradicionales del poder de nuestro país.
La comprensión del Pastor Muñoz Condell de nuestra realidad religiosa como país y su convicción dialogante, es un positivo aporte de la Fraternidad Ecuménica de Chile a la disposición espiritual del Bicentenario, y quienes tenemos una mirada laicista de nuestra realidad nacional, aventuramos que este líder espiritual religioso no solo sea una garantía de diálogo inter-religioso, sino también un activista del diálogo religioso-laicista, como una oportunidad para asegurar las bases republicanas de la libertad de conciencia como seguridad humana.
En la medida que ese diálogo espiritual diverso pueda ser posible, se estará dando paso al gran diálogo del Bicentenario, y en cierto modo se hará homenaje al primer hito republicano de la libertad de conciencia y el vislumbre de un Estado laico en nuestro país, protagonizado por nuestro Padre de la Patria, Bernardo O´Higgins, quien concede en 1819 el derecho a los no católicos a tener un cementerio en Santiago y Valparaíso.

sábado, 5 de diciembre de 2009

PROPUESTA DE REGIONALIZACIÓN





Ponencia del Centro Cultural y Social Seamos Más de Concepción en el Seminario PODER CONSTITUYENTE PARA UNA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, realizado con el auspicio de diversas organizaciones estudiantiles en la Universidad de Los Lagos.


Seamos Más sostiene que sólo el pueblo de Chile, esto es, toda la comunidad políticamente organizada, tiene el derecho de darse a sí mismo el orden político constitucional que libremente estime preferible. Todos los hombres y mujeres chilenos, independientemente de sus ideas, sexo, condición social, económica, o creencias religiosas, pueden y deben estar en condiciones de decidir acerca de las reglas fundamentales de su vida en común, para así contribuir y compartir, libre, responsable y solidariamente, sus éxitos y fracasos, dolores y esperanzas, su pasado, su presente y su futuro.

Seamos Más se ha inspirado en la convicción que el pueblo de Chile cree en la democracia, aspira a ella y desea vivirla para perfeccionar su convivencia política y para avanzar, desde ella y dentro de sus reglas de convivencia, hacia una sociedad económica y socialmente más justa. Los grandes valores que inspiran a la comunidad chilena, tales como la libertad, la justicia, la solidaridad, no pueden encontrar espacios de expresión y desarrollo sino en un régimen político democrático, que esté guiado por un irrestricto reconocimiento, respeto, defensa y promoción de los derechos fundamentales de la persona humana.

Nos asiste la convicción de la imprescindible y urgente necesidad de lograr la completa Regionalización, tanto administrativa como política. Impetramos la descentralización política, por cuanto es un proceso de reordenamiento de las aptitudes y capacidades, como también de la redistribución de las potestades públicas a cada una de las grandes unidades territoriales o regiones en que se divide el país. Las entendemos formadas cada una de ellas por sus características geográficas, políticas, socio-económicas y culturales consideradas homogéneas o complementarias, para los efectos de la convivencia y desarrollo sustentable, como de su gobierno y administración, todo ello en un contexto de intransigente garantía del Estado Unitario, pero dentro de una noción de Estado Unitario descentralizado políticamente y no de un Estado Unitario descentralizado, sólo administrativamente. Subrayamos la intangibilidad de la forma de Estado Unitario, pues es el “alma” que ha acuñado y acuña nuestra nación sociológica, de tal manera que la descentralización política requerida como imprescindible en nada puede menoscabarla sino que fortalecerla al hacer, entre otros expedientes, la distribución del poder y la incorporación de la participación indispensable en su ejercicio de nuestros pares soberanos, asentados en las distintas latitudes del suelo patrio.
Entre los tipos de personas que han abordado la regionalización y sus políticas públicas, podemos situar a los “oficiales”, hombres de Estado, funcionarios y técnicos encargados de concebir, proyectar y ejecutar soluciones a corto o largo plazo para combatir el subdesarrollo. Todos ellos presentan como características común una “visión descendente” de la acción a llevar a cabo. Formado en los métodos administrativos de la centralización, dejarían de ser ellos mismos y renunciarían a su tarea y a su universo mental, si no considerarán que en este campo, como en los demás, la decisión pertenece al Estado. Reconocen los pasados errores de ese Estado, pero solo para paliarlos y no para reflexionar sobre las estructuras estatales. Proyectan desde el punto de vista económico devoluciones de capitales a la región, impulso a las iniciativas que esporádicamente puedan manifestarse, plan de regionalización –concebidos en Santiago-, desplazamiento autoritario de los grandes complejos industriales de interés nacional desde un punto a otro del territorio. Desde el punto de vista de la administración, reconocen la necesidad de escalones intermedios entre el ciudadano y el Estado, ya sea estableciendo y haciendo funcionar niveles varios de consulta, o por medio de la encarnación del escalón regional en una persona con competencias supradepartamentales. No preconizan una descentralización verdadera cuyo objeto sería multiplicar los centros estatales, sino una desconcentración dejando sin más que las decisiones se tomen en un único punto geográfico, la capital. La acción regionalista caracterizada por la visión descendente es reformista y paternalista a la vez: se trata de una inflexión táctica, y no sustancial, del Estado Unitario.

Dentro de un resumido paréntesis demos razón de nuestra aseveración en orden a que, para los propósitos señalados, no basta la sola pero esencial descentralización administrativa. La descentralización administrativa es únicamente la ejecución por parte del Gobierno regional –ente autárquico con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio-, de una de las tres subfunciones del Ejecutivo, cual es la administrativa, consistente en satisfacer de manera regular y continua las necesidades regionales o locales a través de los servicios públicos y demás organismos creados por la ley para este objeto. En otras palabras, sólo puede apuntar y se agota en la instrumentalización específica de las decisiones adoptadas por el Gobierno Central, el que pudo o no consultar o interpretar fielmente, por variadas circunstancias, el querer y demandas de la Región, en la oportunidad en que prefijo sus planes, metas y medios, generales o particulares.

De aquí que postulamos la Regionalización tanto administrativa como política, por cuanto sólo la conjunción de los dos tipos de descentralización en que se fundan, la “autarquía” y la “autonomía”, deben dar lugar a un proceso de perfeccionamiento del sistema democrático chileno, al conciliar la autoridad y mando con su requisito de existencia insoslayable que es el ejercicio de la libertad.
Podemos aventurar una conceptualización de la descentralización política por algunos de sus elementos. Lo consideramos como un sistema que importa: el establecimiento de diversas REGIONES en el ámbito geográfico del Estado, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio; la distribución del poder público entre el Gobierno Central y estas corporaciones, con el objeto que pueden conducirse y dirigirse con la independencia que les determine la Constitución y la detentación por ellas de las potestades públicas en lo relativo a su gobierno y administración como, asimismo, en lo concerniente a la creación en las esferas de sus competencias. Ello se consigue no sólo cuando el Mandatario que ejerce la voluntad general del órgano sea elegido por los gobernados, sino en cuanto el Pueblo participa, lo más cerca y oportunamente posible, en la generación y adopción de las decisiones sobre los problemas que directamente le atañen, así otorgará una ejemplar legitimidad democrática a las resoluciones así adoptadas, pues habrá superado la democracia formal y obtenido la del soberano responsablemente participativo y vigilante.
De esta suerte, el imperio del Régimen Político de Democracia Integral invocado y que divisamos alcanzable redistribuyendo el ejercicio del poder público de la manera señalada, constituirá la dignidad humana como fin existencial de la sociedad y el pleno goce de los Derechos Humanos, como su acabada manifestación.

En lo tocante a los derechos económicos, sociales y culturales, podemos añadir que nos deben ser garantizados por la “igualdad social”, que se instrumentaliza en la facultad subjetiva para demandar y obtener de la sociedad la asistencia, protección y medios imprescindibles para cumplir el mandato humano biológico, cultural y espiritual, mediante el establecimiento de condiciones de vida compatible con ello, que nos sustraiga de toda dominación social como económica.

Creemos perentorio empeñarnos en completar la Regionalización iniciada en lo administrativo, con la descentralización política en atención a que nos rige una clase de Gobierno Representativa Clásica y una forma de Gobierno Presidencialista Reforzada (Neopresidencialismo para otros), lo cual más bien se asemeja a un deposito de confianza sin referente e irresponsable en los poderes públicos, que una conducción de la Sociedad Política y del Estado de acuerdo con la voluntad general o querer efectivo del Soberano( Pueblo) grave situación que no se vislumbra por el momento posible de modificar. (AQUÍ HACER MENCIÓN QUE EL OBJETO DEL SEMINARIO ES ESE)
Parece aconsejable por ello iniciar el tránsito, al establecimiento de la democracia por la vía de la descentralización política agregándola a la administrativa, con la intención de avanzar hacia una democracia participativa, en que las regiones tengan facultades para elegir sus propias autoridades a ese nivel, y detenten funciones de gobierno, de administración y facultades normativas regionales. Como regionalistas de izquierda nos apoyamos en el concepto mismo de la democracia para exigir una reconstrucción que siga el sentido ascendente de la ciudadanía. Pensamos que los problemas económicos y sociales de las regiones deben ser abordados en primer lugar por las propias regiones y resueltos a esa escala en la medida de lo posible (para lo cual se hace necesaria una autonomía más o menos amplia).

A modo de ejemplo y para ir avanzando en la preocupación, estudio y discusión de un anteproyecto sobre su contenido señalaremos algunos de los principales elementos y características de la descentralización política.
1.- La Tutela. Considerada como el vínculo de supervigilancia de la autoridad central sobre las regiones, con el fin de proteger el interés general y hacer respetar el ordenamiento jurídico nacional, en relación con los actos y procedimiento realizados o pretendidos efectuar por ellas.
2.- Potestades Públicas. En cuanto significa el otorgamiento por el Soberano, a través del Poder, mediante mandato indicativo generalmente consignado en la Constitución, de facultades específicas de gobierno y administración para que cierto órganos o instituciones descentralizadas formulen, establezcan y/o apliquen los sistemas de imperativos legales; conduzcan la región, las personas y los procesos atinentes al colectivo, de conformidad con las competencias que detentan; como, asimismo, para llevar a cabo las acciones encaminadas a solucionar los problemas sociales.
3.- La Autonomía. En estrecha relación con lo precedente, la entenderemos como facultades de las unidades geográficas descentralizadas, para crear y establecer su propio sistema de imperativos legales que detecten y formulen criterios de solución a la problemática de la Unidad, el cual es reconocido por el Estado incorporándolo a su ordenamiento jurídico general y lo declara obligatorio para la Región.
Lo afirmado, tácitamente veda a la regiones, en cuanto a tales, como corporaciones de derecho público toda participación en el Poder Constituyente del Estado y en su función legislativa central de contenido nacional.
4.- Control de Constitucionalidad y Legalidad. Las normas regionales están sometidas al control propio del Estado Unitario, es decir, al Tribunal Constitucional y al Poder Judicial, asimismo, los conflictos de competencias y controversias suscitados entre los órganos nacionales y regionales. Y de igual forma, a la Contraloría General de la República, los de su competencia.
5.- Origen de las Autoridades. Nos parece de la esencia de la descentralización política que las regiones elijan sus propias autoridades por sufragio universal y sistema proporcional, consideradas cada una de ellas como colegio único en la totalidad de su ámbito geográfico, o al menos que les corresponda un rol preponderante en su nombramiento, cuando el evento anterior sea imposible por razones de contenido.
Lo dicho comprende a las autoridades llamadas cumplir funciones de gobierno, de administración o de legislación regional.

Con los mismos propósitos ya analizados respecto de los elementos y características, es necesario indicar sólo descriptivamente, los órganos más importantes que encarnarán institucionalmente el quehacer de conducción de la región: Gobernador Regional, Asamblea Regional y el Consejo Económico y Social Regional.
A) El Gobernador Regional: A este órgano le compete desarrollar las funciones de gobierno y administración dentro del ámbito geográfico con la colaboración de sus ministros Secretarios Regionales. Así, dentro de sus quehaceres le corresponde hacer uso de su iniciativa para formulación, sanción y promulgación de los reglamentos regionales, como también ejercer la potestad reglamentaria regional a través de decretos regional para la aplicación de dicha normativa. Con semejante objeto debe proponer, para la aprobación de la Asamblea, los planes de desarrollo regional y el presupuesto financiero anual. Asimismo, es de su incumbencia organizar y administrar los servicios públicos descentralizados y coordinarlos con los del gobierno central.
Esta institución difiere del actual Intendente por que no es representante directo del Presidente de la República en la Región, por lo tanto no forma parte de la Administración Central.

B) Asamblea Regional: Este es un órgano normativo que le compete la función de preparar y dictar los reglamentos regionales sobre las materias de su competencia, según lo prescrito por una Constitución y una Ley Orgánica Constitucional de la Región Autónoma que acoja esta normativa jurídico-constitucional, además de las funciones generales que se deducirían de lo anterior.
En cuanto a sus atribuciones esta extiende a la aprobación indispensable del plan de desarrollo regional y del presupuesto financiero anual, así como también a dar o negar su consentimiento por las leyes nacionales o los reglamentos regionales. Por otra parte le compete fiscalizar los actos políticos y administrativo del Gobernador, como resultado de ello pueden destituirlo por “voto de censura” que cuente con la adhesión expresa de tres quintos de los representantes en ejercicio.
Este cuerpo normativo sería integrado por miembros denominados “representantes regionales”, elegidos popular y directamente por periodos de cuatro años y reelegibles, mediante sufragio universal y sistema electoral proporcional. Su número debería determinarse por la ley orgánica aludida en relación con los ciudadanos residentes con una anticipación mínima en cualquier punto de la región lo que constituirá un colegio electoral único.
En nuestro ordenamiento actual, existe el Consejo Regional que es un órgano que hace efectiva la participación de la comunidad regional en el Gobierno Regional. Emana indirectamente de la ciudadanía, es un órgano colegiado que tiene facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.

C) El Consejo Económico y Social Regional. Esta es una persona jurídica de derecho público que goza de independencia, constituyen una institución auxiliar del Gobernador y de la Asamblea Regional, dentro del espacio regional se concibe por ser un organismo de debate, evaluación y consejo de todas las cuestiones que se susciten con motivo de la concerniente ejecución de los planes y programas de acción de carácter social o económicos, o de las prescripciones a incorporar en los reglamentos regionales. Por el carácter del ente manifestamos la consecuencia de integrarla con personeros idóneos de las principales organizaciones de las actividades sociales y económicas de la región.

Sin embargo, lo que en nuestra región ha faltado principalmente es una conciencia regional vinculada a los problemas económicos, innovadora y acaso revolucionaria. La región ha proporcionado claramente una parte de los electores fieles a la Concertación, pero esa misma “izquierda” es al mismo tiempo centralista incapaz de aceptar un análisis de los hechos económicos. El Estado es el responsable esencial del desequilibrio en la ausencia de perspectivas regionales, la coincidente inconsciencia del espíritu estatal y el espíritu de los hombres de regiones, en este caso de una burguesía que ha querido el desequilibrio. En definitiva, a la anarquía del desarrollo neoliberal que el centralismo protege o consiente, la consecuencia es grave: la lucha contra el subdesarrollo ya no puede se realizada con los medios financieros regionales. Desde hace mucho tiempo se sabe que solamente empresas de origen internacional o nacional estatal o privada compensan, y muy deliberante, la ausencia de iniciativa industrial regional.

domingo, 15 de noviembre de 2009

Araucanía: ¿Resguardo del orden público o intolerancia racista




Gonzalo Herrera Guerrero

Los distintos medios de comunicación del país han sido pródigos en informar sobre las movilizaciones que algunas comunidades mapuche vienen desarrollando en el último tiempo, otorgándoles una cobertura inusual y enfocando particularmente las acciones que conllevan signos de violencia, como las tomas de predios agrícolas o la quema de casas patronales o camiones. Se trata de una mirada sesgada de la misma prensa que, históricamente, ha ignorado la realidad de los pueblos indígenas, constreñidos a una ruralidad de subsistencia y víctimas de despojo, desprotección, violencia y discriminación.
La imagen que se proyecta, y con la cual se intenta modelar la opinión pública, es la de una escalada de atentados ampliamente extendida, llevada a cabo por comunidades rebeldes, dispuestas a infringir las leyes y toda otra norma de convivencia pacífica para el logro de sus reivindicaciones políticas y territoriales, ajenas a todo derecho ancestral. Se da tribuna a las dirigencias mapuche más radicalizadas, que hablan de “guerra”, y al mismo tiempo a personeros gremiales que exigen la aplicación de “todo el peso de la ley” y la intervención de fuerzas militares. Se oculta la magnitud de la represión policial y a los comuneros detenidos se les trata de “terroristas y delincuentes”, aun antes de presentarlos ante un tribunal.
Lo que no se dice es que estas manifestaciones son expresión de la frustración de una histórica lucha, caracterizada mayoritariamente por métodos pacíficos durante el siglo anterior, en pos del reconocimiento de su identidad como pueblo y de su derecho a la autodeterminación. Sus demandas, presentadas muchas veces como absurdas o inviables en cierta prensa escrita, no son otras que los derechos reconocidos en la Resolución aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007, con el voto favorable de Chile, conocida como Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (1).
La intolerancia de una parte por demás influyente de la sociedad chilena, se grafica en la opinión de directivos de empresas forestales de negar validez a la lucha de este pueblo por su derecho a la tierra y a la reconstrucción de su tejido social comunitario en armonía con el entorno, preservando el equilibrio ecológico y salvaguardando los recursos naturales. Negando su identidad étnica y su cultura indígena, los califican simplemente como “chilenos de origen mapuche”, objetándose la actual política de devolución de tierras y sugiriendo en cambio medidas asistenciales por parte del Estado para paliar su pobreza.
No han sido los poderosos grupos económicos con intereses forestales ajenos a la actual exacerbación de las movilizaciones. Desde los años 80 en adelante se desarrolló un explosivo crecimiento de monocultivos forestales en las regiones octava y novena. El bosque autóctono fue reemplazado por plantaciones de pino y eucaliptos, especies exóticas que secan las fuentes de agua, contaminan e impiden la mantención del ecosistema, obligando a emigrar la fauna nativa. Las empresas forestales en su lógica de lucro sin mayores consideraciones éticas, continuaron comprando tierras que eran reclamadas por comunidades indígenas, obstaculizando gravemente su recuperación. De esta manera, las comunidades mapuche – una vez más – fueron cercadas, mermadas sus parcelas, avasalladas en su Ad Mapu, en su concepción de vida como parte de la naturaleza.
El Estado de Chile demoró 19 años en promulgar el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, adoptado el 27 de junio de 1989 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. Después de muchos intentos por restringir y reinterpretar los alcances de dicho Convenio, hoy el gobierno se obliga al reconocimiento de derechos colectivos de los pueblos indígenas, entre otros al derecho a ser consultados en materias legislativas que los afecten y a participar en aquellas instituciones oficiales atingentes a políticas que les atañan. Especialmente importante es la puntualización del Convenio sobre protección de tierras indígenas, señalándose que el concepto de “tierra” implica “territorios”. De esta manera, la prospección y/o explotación de recursos naturales disponibles en territorios indígenas deben ser sometidas a consulta de los pueblos.
Es difícil encontrar una disposición favorable a esta normativa en quienes movilizan una desproporcionada fuerza policial para reprimir las demandas mapuche, que se alinean precisamente en las exigencias de respeto a los contenidos del Convenio Nº 169 y de la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas. La Comisión de Pastoral Mapuche de la Iglesia Católica ha manifestado públicamente su preocupación por “la progresiva criminalización de la demanda mapuche” y representantes de la UNICEF han hecho un llamado de atención al gobierno por denuncias de casos de violencia contra los niños con ocasión de los allanamientos, solicitando “investigaciones imparciales” para conocer estas acusaciones.
Al parecer, el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a su libre determinación y al ejercicio del autogobierno, provocan incómodas comezones en determinadas élites nacionales.
Urge, por lo tanto, dejar de mirar el problema con criterio policial y abrir paso a la vía política. Sentarse a dialogar con los lonkos, o con quienes las distintas comunidades lo consideren, sería un sano ejercicio para nuestra democracia, a la vez que permitiría quitar protagonismo a quienes hipotéticamente pudieran desestimar el marco institucional. Pero ello supone un reconocimiento de la identidad de los pueblos originarios y el respeto por sus legítimas diferencias. Sólo cuando la sociedad chilena deje de considerarse racial, cultural y lingüísticamente unitaria podrá comprender las profundas demandas del pueblo mapuche.

lunes, 21 de septiembre de 2009

UNA MIRADA HISTÓRICA SOBRE LA RELIGIOSIDAD EN CHILE




Sebastián Jans

El 07 de septiembre recién pasado, en la Sociedad Chilena de Historia y Geografía, el Pastor Rev, David Muñoz Condell hizo presentación de su libro “La relación entre protestantes, masones y el pensamiento liberal en el periodo oligárquico, 1810-1930. Un análisis comparado entre Chile y Perú”, editado la Sociedad Bíblica de Chile.
El contenido del libro sirvió como tema de una disertación del autor, ante un público diverso, donde estuvieron presentes historiadores, representantes de iglesias y miembros de diversas instituciones, entre las cuales cabe mencionar la Masonería.
El pastor Muñoz Condell, quien se desempeña como Capellán Evangélico de la Policía de Investigaciones, y que ha desarrollado un importante trabajo historiográfico, plantea que hay un campo nuevo para la investigación historiográfica respecto de la religiones en relación con diversas formas de asociatividad, entre las cuales destaca la Masonería, así como también las sociedades mutualistas, espiritistas, patrióticas, etc.
En su libro analiza la significación cultural de la religión en América Latina, poniendo una mirada acuciosa en el rol cumplido por la Iglesia Católica, los procesos de legitimación religiosa, y el desarrollo del protestantismo en las emergentes repúblicas independizadas de España.
Luego analiza los inicios del protestantismo en Chile y su posterior desarrollo, para, a continuación, hacer lo propio con el desarrollo de esos procesos en Perú, lo que le permite hacer un análisis comparado y proponer su tesis sobre una alianza estratégica entre protestantes, masones y liberales.
Constata que muchos de los pioneros del protestantismo estuvieron ligados a la Masonería, y que ello se dio en tanto los masones defendían la libertad de culto y eran contrarios al monopolio de la Iglesia Católica en las emergentes repúblicas.
Los antecedentes que aporta el Pastor Muñoz Condell, conducen a una interesante perspectiva sobre como se establece el desarrollo del protestantismo, y quienes fueron sus principales exponentes. Ello ayuda a comprender el significativo aporte del protestantismo a la consolidación nacional, ya que, no debemos olvidarlo, este se manifiesta con la primera presencia de personeros de esa opción religiosa a poco de conseguida la independencia, por iniciativa de O´Higgins, miembro de la logia masónica “Lautaro”.
Fácilmente se desprende del texto, la importancia que implicará para la sociedad chilena, el consenso entre el liberalismo, los masones y los protestantes, al coincidir respecto a los objetivos de libertad de conciencia, fundamentales para el desarrollo y maduración de sociedades que pretendían ser cada vez más libres y más diversas.
El aporte del Rev. Muñoz Condell a la comprensión de los procesos históricos de la religiosidad en Chile y su institucionalización, es de gran relevancia para quienes sostenemos la necesidad de ejercer el derecho a la libre conciencia, y proponemos la laicidad de las instituciones llamadas a garantizar la diversidad de credos y de opciones de conciencia.
La valoración histórica que este destacado pastor e historiador hace, merece ser destacada de manera significativa por quienes promovemos el laicismo como doctrina necesaria para una sociedad realmente libre, y que en el referente o¨higginiano, al traer a Chile a un educador protestante, para fundar la educación publica nacional, en una sociedad dominada en los términos más rotundo por la institucionalidad de la religión católica, encuentra el primer testimonio laicista del Estado, en la perspectiva de construir una sociedad que respeta la libertad de conciencia.
Ese referente encuentra su correlato posterior, en la alianza que el Rev. Muñoz Condell advierte desde su valiosa interpretación histórica, tan necesaria cuando nos aproximamos al bicentenario de nuestra República.

lunes, 3 de agosto de 2009

Rechazo del Proyecto de Uniones de Hecho




Carlos Leiva Villagrán

El miércoles 17 de junio, El Mercurio publicó en su portada una fotografía del obispo Fernando Chomalí, como autor de la Frase del Día: "Darles estatuto jurídico a las uniones de hecho lo único que logra es empobrecer el matrimonio como siempre se ha entendido y que tan bien expresado está en el Código Civil". En la tarde de ese mismo día, la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados, por 8 votos contra 3, rechazó legislar sobre regulación de uniones de hecho en Chile, una moción parlamentaria presentada hace un tiempo por los diputados Enrique Accorsi, Ramón Farías, Adriana Muñoz, Laura Soto y Ximena Vidal.
Ilustrativo ejemplo de la forma en que la Iglesia Católica y el diario El Mercurio operan como poderes de facto con incidencia en las decisiones públicas haciendo que la separación del Estado de la Iglesia sea una formalidad sin correlato en la práctica. En realidad, la frase no era del día. El obispo Chomalí había participado como invitado en la Comisión Familia dos semanas antes, el miércoles 3 de junio. Pero la publicación de las palabras no es dejada al azar, ni por la Iglesia ni por el periódico que ejerce su vocería. La noticia, se suele decir, además de veraz, debe ser oportuna. Se podría pensar que la mejor oportunidad sería la edición más próxima al momento en que las opiniones fueron emitidas. Pues no. La mejor oportunidad de publicación es cuando más puede influir en la decisión política. El día en que los diputados de la Comisión Familia debían votar el proyecto, esto es 2 semanas después de la presencia en ella del Obispo Chomalí, fue el momento adecuado estimado por la Iglesia y por El Mercurio para transformar sus palabras en la Frase del Día, y hacer que los diputados de la Comisión, al tomar el diario por la mañana, recordaran con la imagen del pastor en la primera página del cuerpo A cómo tenían que votar en la tarde.
La votación por el rechazo de legislar fue de 8 contra 3. Los diputados asistentes y votantes en esa ocasión fueron Ramón Barros (UDI), Sergio Bobadilla (UDI), Marcelo Schilling (PS), María Angélica Cristi (UDI), Carlos Abel Jarpa (PRSD), José Antonio Kast (UDI), Adriana Muñoz (PPD), Jorge Sabag (PDC), Nicolás Monckeberg (RN), Carlos Olivares (PRI) y Gustavo Cardemil(RN). No tengo información de cómo votó cada uno, pero es presumible. Si alguna duda había en alguno antes de votar, de lo cual en todo caso dudo, la Iglesia y El Mercurio operaron oportunamente dejando caer el peso de su opinión magisterial.
La influencia clerical que desvirtúa la laicidad del Estado queda de manifiesto además por la sola decisión de invitar a exponer en la Comisión a un clérigo, en representación de la Conferencia Episcopal de Chile. Resulta extremadamente insultante para la ciudadanía, que democráticamente entrega las decisiones públicas a un conjunto de representantes, para que deliberativa y argumentativamente adopten decisiones de valor público que, llegado el momento, éstos recurran a personeros cuya opinión está absolutamente fundada en la revelación y el dogma, y que por esta vía sean el misterio y la irrazonabilidad el fundamento de la legislación que rige a nuestros ciudadanos, especialmente en aquellas materias en que la Iglesia se siente llamada a opinar. La Comisión se permite un abuso con los ciudadanos al violar con actos como éste la pretendida y proclamada laicidad del Estado.
Se puede encontrar en Internet un artículo "Familia y Uniones de Hecho" del cardenal Dionigi Tettamanzi, uno de los fallidos candidatos al Papado a la muerte de Juan Pablo II, donde en el contexto de este tema señala: "Ciertamente, el cristiano tiene una visión del matrimonio y de la familia que deriva de la palabra de Dios y de la enseñanza de la Iglesia, y que lo lleva a reconocer en el matrimonio de los bautizados un sacramento, un signo y un lugar de la salvación de Jesucristo". La posición de la Iglesia, que es la que lleva el obispo Chomalí al Parlamento, y que es acogida por la mayoría de diputados de la Comisión Familia, tiene por tanto su fuente en una revelación de la palabra de Dios, que ha sido confiada a la Iglesia para que la enseñe.
El obispo Chomalí expresó que reconocer legalmente las uniones de hecho empobrece el matrimonio y elogió la definición del matrimonio de nuestro Código Civil, sin un asomo de pudor o reminiscencia ante el hecho de que la Iglesia Católica chilena fue la más fervorosa enemiga de la Ley de Matrimonio Civil en 1884, a la que resistió durante varios años hasta que finalmente, agobiada por las consecuencias que tal rechazo tenía para sus fieles, en la herencia y en la legitimidad de los hijos, la aceptó como un mal menor.
Cuando la diputada María Angélica Cristi (UDI), presidenta de la Comisión Familia, explicó a la prensa el rechazo a legislar para el reconocimiento de las uniones de hecho, señaló que la idea de que se aprobara este proyecto significaba para muchos exponentes, debilitar la institución del matrimonio. Sólo cambió la expresión "empobrecer" del obispo Chomalí por "debilitar". La decisión de la Comisión Familia tan sólo se había limitado a traducir la voluntad clerical.
El clericalismo continúa vigente en Chile, y ejerce su solapada influencia a través de las posiciones de poder social, económico y político que ocupan personajes e instituciones afines a la Iglesia, que profitan, junto con ella, del statu quo y de su correspondiente y anacrónica legalidad valórica.

lunes, 29 de junio de 2009

DERECHOS DEL NIÑO Y PROSELITISMO RELIGIOSO.



Sebastián Jans



En 1990, Chile suscribió la Convención de los Derecho del Niño, proclamada por el Asamblea de las Naciones Unidas el año anterior, y sus alcances fueron integrados a la legislación de nuestro país en diciembre de ese mismo año.
Constituyó la ratificación chilena de la Convención, junto a poco más de una cincuentena de países, un paso de enorme significación para nuestra, entonces, aún tambaleante democracia, y una saludable expresión de consenso de las distintas fuerzas políticas sobre la importancia que para nuestra sociedad tienen los derechos del niño, más allá de la simple enunciación discursiva.
Reconociendo la existencia de violaciones de los derechos consagrados por la Convención, que se hacía presente en muchos niños chilenos, la ratificación significó que el Estado chileno asumía las obligaciones presentes en la Convención como una prioridad y un desafío a abordar con decisión. Quedando aún mucho por hacer, en un sentido general, se puede afirmar que el Estado chileno ha actuado coherentemente con esa ratificación.
Dentro de lo que queda por hacer, está lo relacionado con los artículos 14 y 36 de la convención, en lo relativo a la libertad de conciencia, los derechos de los padres de guiar al niño conforme a la evolución de sus facultades, y la protección del niño respecto de formas de explotación que son perjudiciales para su bienestar.
Ello tiene especial importancia cuando los niños carecen de discernimiento, producto precisamente del proceso de evolución natural de sus facultades, y corresponde a los padres o tutores legales ejercer el derecho de educar a sus hijos según sus creencias y valores.
La ley de cultos de nuestro país establece el derecho de los padres y guardadores legales de los menores no emancipados, a elegir la educación religiosa que esté de acuerdo a sus convicciones. Más allá del alcance legal, desde un punto de vista racional y ético, resulta inobjetable que los padres formen a sus hijos bajo los valores que son consustanciales a sus convicciones morales y religiosas, cuando estos aún no están en condiciones de discernir con autonomía.
Sin embargo, ese derecho puede verse cuestionado por las acciones emprendidas por los padres o tutores legales, a partir de un interpretación abusiva de la ley. Desde el punto de vista legal y ético, el derecho a educar al hijo no emancipado legalmente según los particulares valores y convicciones de sus tutores legales es específico, y no debe considerar extensiones en tales derechos.
Esto tiene que ver con la constatación del uso de niños en actividades de proselitismo religioso, que es posible de observar por parte de ciertas congregaciones o credos, y que nuestro sistema legal debiera de prever, por constituir prácticas abusivas de los padres o tutores legales que afectan los derechos de los niños.
El uso de niños sin discernimiento legal, en actividades misionales o de difusión de contenidos religiosos, resulta tan abominable como el uso de menores en actividades propias de mayores, a los cuales son inducidos por sus padres, tutores o cualquier persona mayor de edad que busque un propósito definido, y que utilice a menores de edad para sus fines e intereses.
El uso de menores de edad en actividades de proselitismo religioso es tan repudiable como lo puede ser el padre que hace trabajar a un niño para apropiarse de los beneficios económicos de su trabajo, o como aquel que induce a un niño a delinquir, o como aquel que utiliza a un niño con objetivos perversos. En cualquiera de las alternativas expuestas hay un abuso de poder que se da entre el mayor y el niño sin discernimiento.
Es probable que las intensiones que están presentes en los padres que usan a sus hijos menores en actividades misionales estén bien inspiradas, y sean lógicas a partir de la cultura y los conceptos doctrinarios de su fe, pero desde el punto de vista de las convenciones que han permitido determinar los derechos del niño, ello constituye una explotación del menor, dado que no tiene las facultades legales ni mentales para oponerse ni discernir respecto a los objetivos que le son planteados por sus padres o tutores.
Llevar a un niño a las ceremonias religiosas o llevarlos a las actividades misionales que puedan realizar sus padres, son situaciones obvias e inobjetables, porque los menores de edad dependen de sus mayores, y estos están facultados por la ley para educarlos en torno al culto que la familia posee. Cosa distinta es hacer del niño un protagonista en las actividades misionales o de proselitismo de una fe particular.
Durante la última Semana Santa, por ejemplo, a través de la televisión se vio a niños de 10 o 12 años repartiendo propaganda religiosa, puerta a puerta, producto de la iniciativa de una congregación religiosa, con la amplia satisfacción y dirección de sus padres. Habitualmente, ciertos credos realizan actividades misionales, casa por casa, y quien acude al llamado a la puerta se sorprende al encontrarse con un niño desarrollando una actividad de proselitismo religioso bajo la supervisión de mayores, que consideran absolutamente normal que aquello esté ocurriendo.
Más dramático resulta el hecho cuando padres separados, de distinta confesionalidad religiosa, usan a su hijo para promover sus particulares valores religiosos en el momento en que están a su cargo, no importando el contrasentido que ello implica y las consecuencias afectivas y emocionales que esta dicotomía pueda tener en el menor de edad.
Lo que los involucrados debieran preguntarse es que, si las convenciones internacionales censuran el reclutar un niño menor de 15 años para fines militares, o el llevarlo a actividades productivas o laborales, o inducirlo a acciones propias de mayores de edad, ¿por qué no puede ser atentatorio a los derechos del niño usarlo con fines de proselitismo religioso? ¿La diferencia estaría planteada por la naturaleza doctrinaria del propósito a que el niño es inducido? La realidad indica es que, en cada caso, hay un abuso de poder, y una ventaja insalvable de quien determina la acción o toma la decisión sobre el que está desventaja: el menor de edad.
Es de mucho interés, entonces, que los órganos del Estado, que están llamados a proteger los derechos del niño, tomen en consideración esta violación a los derechos determinados por la ley y las convenciones internacionales, y si la ley no es específica en ese aspecto corresponde a los legisladores actuar con premura para garantizar los derechos de la infancia e impedir el abuso de sus mayores.

lunes, 8 de junio de 2009

LA LIBERTAD FUNDAMENTAL: LA LIBERTAD PARA PENSAR (Y LA SOCIEDAD A LA QUE ASPIRAMOS).




Por Hernán Saavedra A., Centro Cultural y Social SEAMOS MÁS.

A pesar del bombardeo alienante de la sociedad en que vivimos - una maraña de estímulos y obligaciones que no nos permite centrar las energías y la atención en lo trascendente - todos nosotros, en mayor o menor grado, pensamos, al menos de vez en cuando, en porqué y para qué estamos aquí, en cuál es el sentido de nuestras vidas.
Sin embargo, la maraña de estímulos y obligaciones (auto-) impuestas por el tipo de sociedad en que nacemos, crecemos, estudiamos, amamos y odiamos y, obligadamente, trabajamos para poder sobrevivir nos va despojando, tempranamente y muchas veces sin que tengamos ninguna conciencia de ello, de lo más divino y valioso de nuestro ser esencial: la libertad.
Y cuáles son las distinciones que debemos tener al hablar de libertad: ¿libertad de actuar, libertad para hacer?... Lo que se nos antoje, ¡Pero con una limitante fundamental, los derechos y la propia libertad de los demás!, la libertad de desplazamiento, la libertad sexual, la libertad de acceso al conocimiento y a la información, la libertad para desarrollarse, la libertad para emprender, la libertad para asociarse, la libertad de expresión… Como podemos ver, son muchas libertades, y todas ellas derivan de una fundamental y creadora: la libertad de pensar.
Hagamos uso de esa libertad, aquí y ahora, y pensemos sobre esa misma y teórica libertad para pensar que todos creemos tener.
Pensemos, pero pensemos seria y crítica y objetivamente - y teniendo en consideración que todo nuestro entramado neuronal, aquel que nos permite cognitivamente aprender de y aprehender a través de nuestros sentidos el mundo que nos rodea, se crea y genera, básicamente, antes de los 7 u 8 años de edad -: ¿Creen Uds. que una educación (escolar y familiar) que nos concientiza y dogmatiza tempranamente, y no me refiero sólo a los aspectos religiosos y políticos, sino y principalmente, a los modelos conductuales que absorbemos inconcientemente, nos permite cultivar, poseer o siquiera aspirar a una verdadera libertad en el, o para, pensar?
Dado que la generación de circuitos neuronales, que son los que nos permiten abstraer y pensar, es un proceso con dirección unívoca y en la práctica irreversible, y son, precisamente, esos circuitos los que determinan los rangos y marcos dentro de los que podrá moverse nuestra razón, en resumen, los que darán mayores o menores grados de libertad a lo que llamamos nuestro libre albedrío, yo pienso que la respuesta es negativa.
Yo creo que no, que nuestra libertad para pensar se mueve dentro de invisibles pero a la vez sólidos muros impuestos en nuestro entramado neurológico por la educación, la crianza y finalmente dentro de límites impuestos por nuestros genes. Creo y afirmo que todo lo anterior coarta y a veces amputa irreparablemente esa libertad básica y fundamental y que yo califico simbólicamente como divina: la creadora, alada e infinita, libertad de pensar.
Una vez aceptado lo anterior, el hilo conductor entre la libertad de pensar y la libertad de actuar conforme a ese “pensar” (que es, en la práctica, un pensar integrativo con la emocionalidad, dado que siempre actuamos producto de una combinación de la razón con las sensaciones y las emociones) y el concepto de libertad de conciencia es directo. El derecho de cada uno de nosotros a actuar conforme a los dictados de nuestra conciencia es una derivada directa de la libertad de pensar.
También aparece, en consecuencia y en forma directa, la absoluta necesidad de que esa conciencia individual contenga el concepto de “deberse al colectivo”, dado que si eso no ocurre, pueden, en nombre de la libertad de conciencia individual, cometerse atropellos al resto de la sociedad. Ese concepto es el de Bien Común.
Y en directa relación a lo anterior, aparece también la necesidad de que esa conciencia individual, la de cada uno de nosotros, esté altamente desarrollada, para que sus dictados no sean de corto alcance ni miopes.
Vemos entonces como empiezan a aparecer conceptos como el estudio, conocimiento y práctica de los valores y las virtudes en el plano personal, y también el concepto del civismo, que viene a ser la ampliación de lo anterior al plano de la vida en sociedad, del individuo -inmerso y como parte activa- en un colectivo.
Libertad de pensamiento, libertad de conciencia, conciencia desarrollada pero en libertad e independencia, valores y virtudes, civismo, deberes con el colectivo, bien común son algunas claves fundamentales para la sociedad que muchos debiéramos querer construir para nuestros hijos y nietos, para la humanidad del futuro.
-----------------------------------------------------------------------------------------------
Fuente: Los Pelolaicos, la tribu urbana que faltaba

viernes, 5 de junio de 2009

ABORTO TERAPEUTICO.




Rodrigo Hess Bernal


El Aborto Terapéutico estuvo autorizado en Chile por el Código Sanitario entre los años 1931 y 1989. En este período toda mujer cuya vida estuviera en peligro o su salud amenazada seriamente podía solicitar un aborto si contaba con la aprobación de dos médicos. La eliminación de este cuerpo legal sacó el aborto terapéutico de la práctica médica y quedó supeditado a consideraciones ideoljavascript:void(0)ógicas y confesionales
Durante el proceso de elaboración y redacción de la Constitución de 1980 se pretendió incluir la prohibición del aborto, en forma absoluta, con rango constitucional. La Comisión Ortúzar no aprobó esta enmienda y solo señala que será la ley la que proteja la vida del que está por nacer.
Reconociendo que es un tema controvertido, en que se tiende a definir arbitrariamente el concepto de inicio de la vida humana así como también el dar rango de persona al embrión, coincidiré con Carlos Valenzuela en el sentido que “científicamente el único estado que resiste toda refutación como origen de la individualidad humana es el inicio del proceso de integración programática del citoplasma ovular con el material hereditario que alberga (integración genoma-ambiente), en una unidad autónoma constituyendo el cigoto ”.
El código sanitario chileno consideró, entre los años 1931 y 1989, la práctica del aborto terapéutico, refiriéndose al riesgo vital o de salud de la madre asociado al hecho de estar embarazada aun cuando, en la práctica, no siempre fue así.
Hay mucha confusión en el lego y en el profesional sobre el aborto terapéutico . “Se confunde a menudo con el de "aborto eugenésico" (mejor sería "evantrópico" para incluir las causas no genéticas como la rubéola en el embarazo), que es la interrupción del embarazo para matar a un embrión o feto con alguna anomalía o, matarlo in utero sin interrumpir el embarazo. También se confunde con el de "aborto por compromiso moral" como es el practicado en caso de violación. En sentido estricto se ha llamado "aborto terapéutico" a la interrupción del embarazo cuando el feto no es viable, o a la muerte provocada de un ser humano in utero porque ese embarazo o ese ser humano compromete gravemente la vida de la madre y, de no proceder en esta forma moriría la madre con ese humano en gestación y, en algunos casos, los mellizos o gemelos acompañantes ”.

Existen al menos dos escenarios diferentes:

Casos en que la condición de embarazo o su patología que no es de origen fetal amenazan a la madre.

a.- Corioamnionitis. Infección ovular espontánea o provocada: la embarazada acude a urgencia obstétrica con fiebre alta, a veces en shock séptico y con el útero grávido con feto vivo o ya muerto. Si el feto está vivo morirá en un breve plazo. El vaciamiento uterino se debería realizar de inmediato de inmediato. Esta ha sido la causa más frecuente de aborto terapéutico. La intención es remover la causa o foco infeccioso, luego se podría decir que no es un aborto propiamente tal.

b.- Embarazo ectópico. Los embarazos tubarios u ováricos no pueden llegar a término sin producir daño severo a la madre. El tubario es inviable a término y la rotura tubaria puede poner seriamente en riesgo la salud de la madre por hemorragia.

c.- Descompensación de una patología materna preexistente. El embarazo tiene muchas características de un aloinjerto; la madre genera mecanismos de tolerancia y se deprime, en cierto modo, su sistema inmune. Pacientes con tuberculosis y toxoplasmosis han motivado un aborto terapéutico . Las insuficiencias cardíacas, renales, hepáticas, respiratorias, endocrinas, la diabetes, la hipertensión, las enfermedades autoinmunes y otras de la madre. Estas han sido compensadas médicamente (en su mayor parte) y con ayuda de eficientes métodos de regulación de los embarazos, casi no constituyen indicación para un aborto terapéutico . Los cánceres maternos, melanomas, linfomas y otros que puedan aumentan su agresividad durante el embarazo .

d.- La patología del embarazo mismo: la pre-eclampsia y eclampsia que, cuando se presentan en forma severa desde muy temprano (complicada o producida por patología fetal) llevan a plantear el aborto terapéutico. Los potentes hipotensores y otras terapéuticas actuales han permitido manejar este cuadro y esperar el parto, aunque para casos complicados con alteraciones de la coagulación pueden llegar al aborto terapéutico . El síndrome HELLP (hemolysis, elevated liver enzymes, low platelets) que puede coexistir con la eclampsia, presenta dificultades serias en su manejo y, a veces, la única solución es la interrupción del embarazo . El coriocarcinoma invasivo también puede llevar a indicar un aborto terapéutico.
Las indicaciones médicas mas usadas en países donde el aborto es legal incluyen, en la actualidad, la hipertensión arterial severa, antecedentes de pre-eclampsia/eclampsia en embarazos anteriores, enfermedad tromboembólica con uso prolongado de anticoagulantes, riñones poliquísticos con infecciones de las vías urinarias a repetición, cicatriz de rotura uterina en embarazos previos, depresión severa que requiera uso de drogas antidepresivas, cirugía mayor reciente sobre la mama o el piso pélvico e historia de fetos con malformaciones severas en embarazos previos .
Casos en que todo indica que es el cigoto, embrión o el feto mismo, el causante directo o indirecto del compromiso vital de la madre.
La patología de la concepción misma: comprende a las alteraciones genómicas del cigoto que llevan a procesos de desarrollo no humano o a procesos incontrolados que desestabilizan o invaden el organismo materno en forma grave, incluye principalmente a la mola hidatidiforme y a los triploides . La mola hidatidiforme que se presenta clínicamente como mola completa. Es interesante señalar que si bien la mola nunca tuvo forma humana, genéticamente es normal.
Aunque una proporción importante de triploides que pasan del primer trimestre pueden parecer embriones normales, casi todos ellos tienen malformaciones sistémicas, alteraciones histológicas y citológicas o retardo severo del crecimiento . Excepcionalmente sobrepasan el primer trimestre y en general son mosaicos con células normales o poseen una dotación genética especial.
En esta categoría se podría incluir a aquellas enfermedades maternas desencadenadas por sustancias fetales la mas conocida el la preeclamsia/eclampsia y el HELLP.
El Código Sanitario chileno hasta 1989 no se refería a la salud fetal, seguramente debido que era imposible conocer acerca de ella. Sin embargo, se consideraba, en la práctica clínica, la posibilidad de interrumpir un embarazo en una mujer que había contraído rubeola, por su conocida fetotoxicidad en los primeros meses de gestación.
Cuando se habla del eventual riesgo que un embarazo representa para la salud materna ello se refiere preferentemente a su salud física no a su bienestar psicológico o social. Estos últimos dos aspectos no han sido parte de las indicaciones para un aborto terapéutico en nuestro país a excepción de un corto período de tiempo en un área de Santiago.
Con el nivel de avance de la medicina en Chile, el embarazo pone en riesgo vital a la madre en forma excepcional. Las madres que mueren como consecuencia del embarazo el parto o el aborto de manera previsible son raras. Enfermedades tales como la hipertensión pulmonar primaria, la hipertensión arterial, la enfermedad coronaria de la diabética u otras son de baja incidencia en mujeres jóvenes. Embarazos extrauterinos, infecciones ovulares o embarazos molares representan situaciones que requieren interrupción de un embarazo por riesgo materno evidente. Aun en estas situaciones hay quienes sostienen que el embarazo no debería interrumpirse mientras el feto esté vivo, y las conductas médicas activas para la interrupción de un embarazo, en casos como estos, pueden ser sometidas a escrutinio legal. El embarazo ya no cambia el pronóstico de algunas enfermedades maternas, por ejemplo, el cáncer de mama o el de cuello del útero. Cuesta encontrar otras situaciones semejantes.

El tercer escenario.

Pero existe un tercer escenario. La necesidad de aborto terapéutico en la actualidad obedece, a mi modo de ver, principalmente, a otro orden de consideraciones, naturalmente desconocidas en 1931.
En lo que se ha avanzado significativamente en los últimos años es en el diagnóstico precoz y seguro de alteraciones fetales . La información que las técnicas de reproducción asistida han entregado a la medicina reproductiva han sido múltiples. Entre ellas, el conocer que hasta el 70% de los embriones humanos se abortan en el período pre-implantacional debido a anomalías cromosómicas (aun no se diagnostican defectos genéticos propiamente tales). La mayoría de estos defectos cromosómicos que se observan en embriones humanos son letales y pueden determinar la imposibilidad de implantación (aborto pre implantacional) o, mas tardíamente, en abortos clínicos. Solo defectos cromosómicos como la trisomía 21 o Síndrome de Down, pueden terminar en un parto de un recién nacido enfermo y ese evento, ocurre solo en el 20% de los casos .
Existe un 15% de abortos clínicos en la población general. Estos obedecen a diferentes causas pero la principal, son las anomalías intrínsecas del embrión o del feto, solo que su gravedad es menor lo que posibilita una sobrevida mas prolongada.
Diversos grupos en el mundo han desarrollado metodologías para establecer la salud fetal en el primer trimestre de la gestación. Algunas de estas tecnologías suponen maniobras invasivas para el saco gestacional o la placenta lo que conlleva un riesgo de aborto a veces superior al riesgo que el propio feto tiene de presentar la patología que se busca diagnosticar.
Esto ha impulsado el desarrollo de metodologías no invasivas para establecer riesgo de anomalías cromosómicas fetales básicamente, por medio de evaluaciones ecográficas y bioquímicas. La combinación de la evaluación del riesgo basal ( a priori risk) que tiene una mujer embarazada de tener un feto con alteraciones del número de cromosomas, esto es el riesgo asociado a su edad y edad gestacional, junto con parámetros ecográficos (NT + hueso nasal) y bioquímicos (β HCG y PAPP-A) puede informar que entre un 1% y un 5% (dependiendo del límite de confianza con que uno determine trabajar: p99 o p95, respectivamente) de los fetos tendrá un riesgo alto de presentar una alteración derivada del número de cromosomas (trisomías 21, 18 o 13, Síndrome de Turner o malformaciones cardíacas).
Un estudio hecho en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile mostró una tasa global para las cuatro de variedades de aneuploidías mencionadas de un 29 por 10.000 nacimientos .
En Chile se han implementado estas técnicas. La Universidad de Chile a través de su Hospital Clínico y una clínica privada entre otros, han liderado exitosamente, la introducción de estos procedimientos en las prácticas obstétricas rutinarias en nuestro país. Muchos médicos se han capacitado en el extranjero y reportan su experiencia a su lugar de formación para poder mantener su “licencia” para continuar aplicando estas nuevas evaluaciones clínicas. Hoy es una práctica habitual utilizar estos recursos diagnósticos para identificar fetos con Síndrome de Down o con problemas mas graves. Esos últimos, indefectiblemente, morirán durante el embarazo o al nacer. Estos recursos se usan extensamente tanto en hospitales públicos como privados.
Una publicación de J. Poblete del Hospital Clínico de la Universidad Católica afirma que “El diagnóstico prenatal se justifica, en primer lugar, por razones epidemiológicas, ya que hasta 5% del total de embarazos van a culminar con un feto portador de algún defecto congénito, los que son causantes de 25% de las muertes perinatales, 50% de la mortalidad infantil y 50% de la discapacidad grave, tanto física como mental.
También hay razones éticas. Cuando reconocemos al feto y al embrión como seres humanos, reconocemos implícitamente su derecho a disfrutar de los adelantos de la Medicina de acuerdo con los más altos estándares disponibles.
Los principales objetivos del diagnóstico prenatal son entregar a los padres información acerca de las anomalías y sus secuelas, tranquilizarlos durante su proceso reproductivo y asegurar y proporcionar el tratamiento óptimo para el feto o embrión afectado por una patología ”.
La información obtenida de estos exámenes ha derivado en un aumento de la demanda por aborto que no se ha reconocido, a lo mejor porque nadie lo ha requerido o, porque nadie lo ha querido reconocer. Quienes han promovido el uso de estas técnicas diagnósticas han basado su práctica en que ellas ayudan a dar la debida consejería a las mujeres que llevan en su útero fetos con defectos derivados de aneuploidías (alteraciones del número de cromosomas). Pero no hay que engañarse, un número importante de esas mujeres no seguirían adelante con sus embarazos, si pudieran.
La actual penalización del aborto en Chile compromete a cualquier interrupción de embarazo independientemente de su causa, indicación o edad gestacional. Sólo baste señalar que se ha intentado prohibir el uso de la anticoncepción de emergencia por su eventual efecto abortivo en un embrión del que ni la propia mujer, eventualmente embarazada, conoce su existencia.

La dicotomía valórica.

¿Cómo enfrenta el Estado la demanda por aborto que ha permitido que se genere? Quienes cuentan con los recursos abortan en las mejores condiciones que consiguen, generalmente en el extranjero. ¿Y quienes no cuentan con los recursos?
En este sentido parece necesario reponer urgentemente en el plano del diálogo nacional el antiguo tema del aborto terapéutico o así también llamado en estos días, el aborto por indicación médica. Ambos términos son tremendamente ambiguos: siempre lo fueron. Si bien en 1931 este se refería principalmente a la salud materna hoy debería referirse principalmente a la salud fetal y su repercusión en la salud materna.
La defensa de la vida tiene necesariamente su contraparte en la legítima defensa de la calidad de vida.
Peter Singer, filósofo y bioeticista, sostiene una posición fundada en el utilitarismo o consecuencialismo y la aplica al conflicto entre dos tipos de valores que a menudo aparecen como irreconciliables: el valor de la vida, defendido de modo incondicional por la tradición judeo-cristiana, y el valor de la calidad de vida, entendida como la permanente búsqueda de bienestar y alejamiento del dolor, que de ningún modo se agota en la mera satisfacción de necesidades biológicas o en la conservación de signos vitales.
Contrariamente a las posiciones deontológicas, los partidarios de tomar en consideración de modo esencial la variable “calidad de vida”, en cambio, adoptarán una posición consecuencialista, según la cual el valor de una decisión moral debe estar dado por las consecuencias que acarrea a las personas directamente implicadas, en términos de beneficios - incrementar el placer - y perjuicios - evitar el dolor -. En consecuencia, se inclinarán por una posición situacionista, en virtud de la cual sería razonable atender a las particularidades de cada caso en lugar de proporcionar recetas universalmente válidas para ser utilizadas indistintamente en cualquier situación.
Sin duda que no es vida de calidad la de una embarazada que sabe que su hijo va a morir en algún momento de esa gestación y solo debe esperar, resignadamente, con angustia pero también con rabia, a que eso ocurra.

domingo, 3 de mayo de 2009

La Libertad de Conciencia como Seguridad Humana.



Sebastián Jans

Uno de las convenciones establecidas por la Humanidad sobre los derechos fundamentales inherentes a cada persona humana, señala que nadie puede ser perseguido, discriminado o sancionado por sus opciones de conciencia. Ella queda establecida irrenunciablemente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas de 1948.
El Informe de Desarrollo Humano de 1994 del PNUD, estableció dentro de la comunidad internacional el concepto de seguridad humana, poniendo en la agenda de las convenciones de la Humanidad, el objetivo del aseguramiento de las condiciones esenciales que hacen posible, garantizable y vivible la vida de las personas. Condiciones de seguridad que deben proteger a los seres humanos de aquellos riesgos que impiden la realización de un ambiente adecuado para su vida y desarrollo personal.
Se supera de ese modo la visión tradicional de la seguridad como un tema que tiene que ver con las necesidades de los Estados, para generar y desarrollar un nuevo concepto de seguridad centrada en los seres humanos.
Para ello es fundamental que los Estado adapten sus instrumentos legales y sus ámbitos de acción a los tratados y acuerdos internacionales que garantizan reglas universalmente aceptadas y consensuadas para la protección de la vida humana, de la integridad física de las personas, su libertad, y su desarrollo material y espiritual.
En ese sentido, corresponde a los poderes de cada Estado la obligación de actuar a favor del establecimiento de las convenciones básicas de cobertura de seguridad humana, y cuando ellas se encuentren implementadas, deben propender a su mejoramiento cualitativo y ampliación cuantitativa.
De la misma forma, cuando los Estados ponen en riesgo o amenazan las coberturas de seguridad humana, poniéndose al margen de las convenciones universalmente aceptadas, quienes actúen ejerciendo el poder sobre esos Estados trasgresores de la seguridad humana, deben ser sometidos a la acción jurídica internacional, por atentar contra los derechos humanos fundamentales y trasgredir la obligaciones que el Estado está llamado a cumplir respecto de quienes están bajo su jurisdicción.
En ese marco convencional, hay tres derechos que corresponden a la escala de seguridad humana, que hacen posible los demás derechos a consagrar como metas de aseguramiento: el derecho a la vida, el derecho a la alimentación y el derecho de conciencia. Sin ellos, los demás son imposibles de implementar. Si no se asegura la vida de las personas, la alimentación y la libertad de conciencia, no hay condición humana posible ni un ambiente básico para el desarrollo del Hombre.
La libertad de conciencia es la base de todos los derechos de creencias y de opinión, por lo cual debe ser considerada una de las coberturas de seguridad humana constituyentes de la condición humana más esencial. Es el derecho a la libertad de conciencia el que plasma el libre discurrir, la autonomía individual y la autodeterminación personal. Así, las posiciones religiosas, filosóficas y éticas son inherentes a cada persona y tiene derecho a expresarlas y divulgarlas con entera libertad.
De la misma forma, nadie puede ser obligado por un sistema legal, Estado o autoridad administrativa, política o jurídica, a asumir obligaciones provenientes de afirmaciones religiosas, filosóficas e éticas que la persona individual no comparte en el pleno ejercicio de su libertad de conciencia. Por ello, la ley debe considerar la existencia de distintas visiones valóricas, que en la sociedad se expresan. Ningún cuerpo legal podrá sustentarse en la discriminación, en la hegemonía o en el unilateralismo de un sistema de creencias, para aplicar a todos los miembros de la sociedad.
La salvaguardia de la objeción de conciencia debiera estar considerada en todo ordenamiento jurídico que contemple el aseguramiento de la libertad de conciencia. Si la ley, proveniente de un debate democrático, termina por imponer un criterio valórico, debe existir la posibilidad de que una persona presente una objeción ante las instancias competentes, para ser excluida del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la aquella ley que sea incompatible con sus creencias o valores fundamentales.

sábado, 18 de abril de 2009

Pobreza, la crisis permanente. Un problema ético.





Luis Santibañez Ibarra

Según un reportaje en terra.cl el 6 de abril de 2009, la mayoría de los economistas sitúa la fecha de recesión antes de julio en Chile. El mayor desplome desde 1998 sufrió la economía en febrero, revela la contracción del 3,9% interanual en el indicador de la actividad económica IMACEC. Esto ha puesto en tela de juicio las tres grandes orientaciones de la política fiscal anticrisis: el estímulo económico, el plan crediticio y la baja de tasas.
Aún queda tiempo para que el Ejecutivo disponga nuevos paquetes de medidas a fin de controlar el bajo consumo y el alto desempleo, por ahora queda ver como irá evolucionando la economía a partir del mes de febrero.
Así el sin numero de analistas llenan los medios de comunicación con distintas predicciones sobre el alcance y profundidad de la crisis, y en términos de solución se discute de que modo los estados deben colocar grandes cantidades de recursos para que no colapse el sistema.
Esto significa que los que tienen más, reciben más para que sus negocios continúen funcionando y los que tienen menos reciben pequeños montos de dinero para consumir y activar el mercado. O sea, la mayoría paga deudas de tarjetas de crédito de supermercados, tiendas comerciales y de las farmacias acusadas de usura.
Lo peor de todo es que la mayoría de los recursos en los países ricos se han ido a la llamada economía financiera y en menor grado a la llamada economía real, la de la producción y el empleo. Tal como lo planteo un televidente de CNN en Español, si estos recursos se destinaran a los pobres, no habrían pobres en el mundo, entonces el problema de la pobreza no es por falta de recursos. Por lo que el asunto que se discute es de cómo se recupera y se mantiene el sistema actual, y es más controlado o menos controlado.
Si miramos en términos gruesos como se aborda el tema de la pobreza, tenemos que una forma es mediante las llamadas políticas sociales, estas son fundamentalmente correctivas de lo que produce el sistema y las políticas económicas y desarrollistas de las distintas áreas. Por lo que fundamentalmente no se ataca el problema en su raíz, el propio sistema. Por lo que salvar este sistema sin abordar la causa de la pobreza es mantener a millones de personas en el hambre y la injusticia.
Esteban Beltrán Director de Amnistía Internacional de España, plantea que “está habiendo otras violaciones de derechos humanos de las que nadie habla”.
“El derecho a la salud, a la educación, a tener una vivienda son derechos que también se han deteriorado, lo que demuestra que es mentira que crecimiento económico significa disminución de la pobreza. Debemos llevar la pobreza al ámbito de los derechos humanos y encontrar a los responsables. Igual que en el siglo XIX se toleraba la esclavitud, pero a nadie se le ocurría apadrinar a un esclavo sino combatir la esclavitud, nadie debería apadrinar un pobre, sino combatir la pobreza”.
“Hay que llevar la pobreza a las constituciones y a los códigos penales para que así todas las leyes que se aprueben tengan que ir destinadas a abolirla”.
El problema central es ético. Es inaceptable que miles de pobres sufran la injusticia y si un solo inocente niño estuviera condenado a morir de hambre por causa de la pobreza, el sistema actual es inaceptable.
Por lo que las llamadas “políticas económicas contra-cíclicas” que están tan en boga deberían ser acompañadas por “políticas contra-sistémicas”, que promuevan la justicia social, una economía solidaria, la equidad y la garantía efectiva de los derechos humanos.

jueves, 16 de abril de 2009

El Mundo Ideológico






Francisco Cordova

Las ideologías son un grupo de ideas articuladas dentro de un marco estructural (diseñado por la misma ideología) cuyo fin es ofrecer un mecanismo que regule, organice y proyecte una faena, tanto individual como colectiva, hacia el o los objetivos que fundamentan la misma ideología. Podemos comprender que las ideologías generan estructuras para autoperpetuarse, donde la reafirmación de sus tesis, fundamentos y designios son la razón de su existencia misma. La comprobación del resultado de una ideología es la meta final y al mismo tiempo es el inicio de un nuevo ciclo de análisis, ensayos y propuestas de la misma.
El monómero del polímero ideológico son las ideas, de carácter netamente colectivo, a pesar de que cada individuo puede sentir que son propias y exclusivas, pero como su manifestación requiere de la interacción humana, por lo general las ideas se enfrentan o se unen en la sociedad misma y estas tienden a aglutinarse entre similares, lo que genera una masamorra de conceptos y principios que en ese conjunto interactivo y dinámico, son aceptadas como normas o leyes culturales y que luego al poco tiempo comienzan a mecanizarse y estructurarse como una verdad y un sentido.
Hay ideologías de diferentes matices; las espirituales, las políticas, las económicas, algunas antropológicas entre otras. Cada una de ellas son una maraña de conceptos emparentados entre ellos, que de alguna manera giran entorno a una concepción macro del cómo debe ser el futuro y por dónde dirigirse hacia él.
Debido a su carácter autopoyético (si me permite Don Humberto Maturana referirme de tal manera a esta autoconstrucción constante de estructura perpetua) las ideologías no permiten de buenas y primeras las concepciones y objetivos de otros grupos humanos que ha delimitado su propia maquinaria fundamental para transitar por la vida.
No sólo quedan excluidas las personas que adoptan una maquinaria ideológica ajena a la establecida por la mayoría, sino que también esta mayoría ideológica excluye de la interacción social a quienes se niegan a unirse a una maquinaria que propone o impone el cómo debes vivir la vida, la muerte, el para qué existes y el por quién existes, y podemos llamar a estos sujetos como libre pensadores.
Acá se abre entonces las puertas para que ingrese un nuevo término a nuestra interacción humana, la exclusión. Que sería en términos sencillos la separación de un individuo o un conjunto de ellos de la maquinaria ideológica asumida por la mayoría.
Esta realidad penosa que momifica la innovación y progresión ideológica es una realidad cotidiana.
La Democracia es una herramienta que permite generar algunas alteraciones en el paradigma ideológico predominante. Pero ya sabemos que existen distintos niveles de democracia. Decir que se vive en democracia es un discurso político correcto e ideológicamente integrador porque te suma a la cultura dominante de las masas. Pero que se practique tal es una cosa muy distinta.
La democracia es el dominio y control sistémica de una ideología mayorista por sobre las minorías. Da curso al rumbo de la vida de las poblaciones en sus más variados matices, pero que en teoría permite la cabida a voces disidentes y/o a alternativas ideológicas dentro de esta maquinaria autoperpetuante que paradójicamente usa toda la estructura política creada por el hombre social (en base a principios de libertad e igualdad como dice la norma social vigente) para su propio beneficio y permanencia.
Lo anterior parece que no tendría fin y la perpetuidad sería la única nota en el concierto de la historia, y que ya estaría establecido el control sobre las masas desde el origen de la primera ideología mayoritaria, pero para bien o para mal esto no ocurre.
Cómo es posible que una maquinaria que está diseñada sobre si misma para mantenerse como tal independientemente de la intervención de agentes disímiles, pueda en algún momento derrumbarse hasta prácticamente desaparecer del colectivo. La respuesta a esta interrogante es simple y múltiple.
Primero, el ser humano no interactúa en una ambiente perpetuo, sino que independientemente de las ideologías, nuestro habitad natural puede jugar una mala pasada al paradigma establecido y modificar de un tiempo a otro las relaciones entre la humanidad y su entorno. Si la ideología dominante no es capaz de movilizar sus herramientas para adaptar este nuevo escenario a sus dominios, se produce un quiebre en el status quo que puede ser la mecha que desencadene una modificación medular de la concepción del vivir de la sociedad provocando el derrumbe o desprestigio de los signos dogmáticos tradicionales.
El segundo motivo, es la naturaleza cambiante propia del organismo humano, que se manifiesta en un estar en el tiempo diferente en cada minuto que pasa. Biológicamente en cada instante nosotros vamos renovando nuestras células, cambian los gases en nuestra sangre, nuestras neuronas perciben en cada instante señales nuevas, que se van sumando o desechando según nuestro interés, nuestro subconsciente analiza, procesa, grava, une y bloquea cientos de señales. Esta cambiar propio del organismo también se manifiesta en la cognición de algunos individuos que sufren de cambios constantes es sus pensamientos, en sus ideas. Cuestionan lo establecido, buscan pruebas, viven por medio de la razón y no por medio de la creencia ciega, son críticos y analíticos, buscan el porqué de las cosas sin conformarse con un simple “porque si”.
Para estos individuos las ideologías no son más que alimento para sus mentes cambiantes, hiperquinéticas y progresistas, no aceptan presiones de ningún tipo que quieran prohibir y detener su virtud emancipadora y cuestionante.
La libertad de poder usar nuestras mentes es la única que no pude ser reprimida por la acción de la fuerza. Por eso los humanos hemos diseñado mecanismos de control mental que se confundan con el pensar espontáneo de nuestra naturaleza cambiante, esta infiltración ideológica se mezcla con los temas valóricos, con nuestra moral y su ética, usa lo aún desconocido por el hombre como medio de transporte para esta inoculación de invalidez mental.
Los avances en psicología y en la neurociencia, han sido utilizados por las ideologías actuales como útiles herramientas que dan indicios del cómo hacer más permeables y frágil la razón humana para sumarla a la mazamorra de creencias y objetivos del paradigma actual que inteligentemente se entremezclan con los conceptos propios de los individuos, que son especialmente frágiles y pobres de contenido en las personas que han recibido una mala preparación cognitiva durante su proceso educativo.

sábado, 4 de abril de 2009

CONSIDERACIONES SOBRE LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO. 1




Primera consideración: Los actores de un debate.


Sebastián Jans



En las últimas semanas, las redes de Iniciativa Laicista para la Consolidación de la Sociedad Civil, han realizado una difusión de conceptos e informaciones sobre la despenalización del aborto en Chile, considerando los consensos internacionales que se han ido produciendo respecto a este significativo problema sanitario, que divide valóricamente a diversas sociedades, cuando se imponen criterios subjetivos por sobre los aspectos que los Estados deben contemplar en la aplicación de políticas de salud válidas para las distintas opciones de conciencia existentes en su realidad social y cultural.
Introducirse en los debates que enfrentan distintas sociedades, donde se han conformado espacios de libertad valórica para tratar las cuestiones que afectan a las personas por sobre dimensiones absolutas, puede causar perplejidad la enorme animosidad que tiende a la ruin tipificación como argumento principal, por parte de aquellos que se oponen valóricamente a la despenalización del aborto, constante expresada en todos los países donde se ha planteado esa posibilidad.
Por parte de quienes insisten en la criminalización del aborto, no se advierte una apertura democrática a sostener debates, ni ha considerar las variables que dicen relación con la concepción no deseada. Por un lado, cierran toda posibilidad a que las instancias legislativas abran debate, y cuando no pueden impedirlo simplemente asumen como argumento la descalificación. En ese ámbito descalificador, incluso se advierte un abierto fascismo valórico, no solo en los contenidos sino en la forma de enfrentar los debates, donde se busca derechamente la destrucción ética de quienes tienen una mirada contrapuesta.
He recorrido muchas fuentes de las organizaciones pro-criminalización del aborto, y aterra ver la difusión de imágenes – especialmente en Internet – a que se recurre para “hacer conciencia”, las cuales me llevan derechamente a dudar sobre la sanidad mental de quienes las construyen y las difunden, propias de claustrofobias valóricas rabiosas, expresiones inequívocas de un encierro moral autístico, donde no hay diálogo ni capacidad de enfrentar el sano debate de las ideas. Me parece enfermizo usar imágenes trucadas de tal calibre, para enfrentar un problema de salud, un problema médico, buscando la compulsión antes que la convicción racional de quienes son objeto de tales campañas.
Es la misma manida compulsión que se usó contra los primeros cirujanos de la historia, o contra personas que fueron condenadas y satanizadas por sufrir patologías que fueron catalogadas de satánicas. Recordemos por ejemplo la lapidación de los leprosos, de hace algunos siglos, o las acusaciones de brujería que terminaban en la hoguera, a través de la estimulación de la ignorancia y la perversidad gregaria.
A quienes promueven la conveniencia de despenalizar el aborto se les tilda de “abortistas”, de “promover el abortismo” – es decir, una supuesta doctrina que estimula la promoción del aborto -, de permitir el “asesinato de niños no natos”, etc. Se les hace aparecer vinculados a una doctrina vinculada a la muerte y contrarios a la vida, asociada a una conducta mutiladora e inmisericorde.
La burda manipulación emocional trata de mostrar que las personas que reflexivamente aconsejan y promueven la despenalización del aborto, son hombres y mujeres que no tienen sólidos principios éticos, que no han vibrado la emoción de un embarazo de una novia, de una hermana, de una esposa, de una hija, de una nieta, y que son asesinos de seres indefensos.
Sin embargo, quienes han abierto el debate sobre la despenalización del aborto, son personas que tienen familia y que comparten el valor auspiciante de un embarazo de alguien de su entorno afectivo o relacional. Son personas que han vibrado con la belleza de un recién nacido en los brazos, con el ver crecer a los niños y vivir cada una de sus etapas, desde aquella primera en que, en el vientre materno, se advierten los primeros movimientos de una vida en gestación.
Son personas que, en el contexto del reconocimiento de una natalidad auspiciosa, con la prometedora esperanza que ella conlleva, sin embargo, han tenido la oportunidad de reflexionar sobre la realidad que arrojan determinados existires humanos, para los cuales la concepción se transforma en un trauma dramático. Hay miles de personas - que por situaciones perfectamente calificables, y otras que no solo son tanto, pero que merecen ser consideradas como propias de la falibilidad humana -, para las cuales una concepción no deseada las arrastra a situaciones límites, tanto en lo físico como en lo psicológico.
Efectivamente, a pesar de todos los argumentos que pueden esgrimirse, un importante número de mujeres terminará recurriendo al aborto inducido para interrumpir la concepción, y algunas de ellas derechamente para poner fin al embarazo. Se trata de personas que no vislumbran un futuro, que enfrentan angustias, que carecen de alternativas coherentes para ese momento particular, que sienten pánico e inseguridad.
Frente a la ruindad de la descalificación fácil y artera, quienes promueven la despenalización del aborto, optan por la caridad frente a la aflicción de quienes son incapaces de encontrar una salida ante una concepción no deseada, optan por responder con la forma civilizada del debate de las ideas, con la exposición racional de los argumentos, buscando construir el consenso social que permita establecer una convención que descansa precisamente en el amor a la Humanidad: que si una mujer enfrenta una concepción no deseada, pueda acceder a los sistemas de salud y ser tratada por médicos idóneos para cumplir con su determinación, y no dejarla expuesta a la criminalización y a la crimiminalidad.
Ojalá que los abortos legalizados a través de los sistemas de salud ocurran lo menos posible, pero ello ya no debiera ser materia de los tribunales del crimen, sino de quienes están llamados a establecer los fortalezas morales de una sociedad, y que en esa materia, como en muchas otras, han fracasado estrepitosamente, básicamente porque se fundan en la represión moral antes que en la promoción de la racionalidad y el bien común.
Esto es fundamental, ya que entre quienes sostienen la criminalización del aborto y quienes promueven su despenalización, está ese tercer actor en este debate, al que no se le permite adquirir opinión válida: las mujeres que recurren al aborto para poner fin a una concepción no deseada. No son arpías, ni brujas medioevales, ni monstruos, ni asesinas. Son hijas, hermanas, madres, esposas, mujeres pobres en muchos casos, que son parte de nuestra cotidianidad. Muchas veces han sido concebidas en circunstancias azarosas, en situaciones de extrema imprevisión, o en los márgenes de cualquier voluntad.
El miedo a las alternativas de un futuro embarazo, cuando se comprueba la fertilización, es una realidad que afecta a muchas mujeres. Algunas logran superarlo y otras se ven enfrentadas al sufrimiento de soportar una situación indeseada. Ese sufrimiento deviene de muchas variables, propias de la realidad que enfrenta cada mujer (afectivas, económicas, sociales, familiares, etc.), muchas de las cuales tienen un impacto psicológico devastador.
El sufrimiento es un fenómeno humano que escapa a las lógicas, al sentido común, a la ley, a los consensos, a las buenas intensiones, a los valores, a las concepciones filosóficas, y a todo argumento. Para algunos, el sufrimiento tiene alcances redentivos; para otros es una desgracia insostenible. Ambas reacciones frente al sufrimiento están en los ámbitos de los valores y creencias de cada cual.
Pero, más allá de las opciones de cada cual en el ámbito de las alternativas de conciencia para enfrentar el sufrimiento, existe la ciencia médica y los sistemas de salud. Radicar el sufrimiento de una concepción indeseada, en la ciencia médica y en los sistemas de salud de una nación, es lo más civilizado, decente y pertinente que puede ocurrir. Radicar la decisión de una mujer, en torno a una fertilización que no desea, en la criminalización y en la cárcel, es un acto de brutalidad, ceguera y autoritarismo, que solo las pretensiones valóricas hegemonistas buscan siempre imponer.
Y en lo que se refiere a los derechos de conciencia, cuestión fundamental para Iniciativa Laicista, los valores pueden ser compartidos pero nunca impuestos.

ABORTO TERAPÉUTICO



Raúl Castro Varela.

Desafortunadamente, la definición de aborto es distinta para el lego y para las leyes en los diferentes países y Estados, así como en algunos ámbitos científicos, éticos, bioéticos, filosóficos y teológicos. La Real Academia Española de la Lengua define que: Abortar, es interrumpir en forma natural o provocada el desarrollo del feto durante el embarazo.
En embriología, aborto se define como la interrupción del embarazo, antes de que el feto sea viable "ex-útero". De inmediato surgen problemas con esta definición. ¿Es aborto, interrumpir el embarazo en el estado de embrión? ¿Es aborto interrumpir el embarazo cuando el feto es viable, por ejemplo a los 6,5 meses? Según la lengua castellana si lo es; según la embriología no, en clínica se hablaría de un parto prematuro. ¿Es aborto interrumpir el embarazo cuando el feto no es viable in-útero ni tampoco ex-útero? ¿Es aborto interrumpir el embarazo cuando un ser no tiene sistema nervioso (o cualquier sistema orgánico) funcional humano?
Para la biología, ser humano es un proceso que surge de la interacción del Genoma Homo Sapiens, con su circunstancia o medio ambiente. Esta definición, está cimentada en las tres grandes teorías de la Biología: Celular, de la Herencia y de la Evolución.
Otro punto semántico conflictivo es el estado del embarazo. Por acuerdo científico se ha aceptado que, para que haya embarazo, es necesario que el embrión esté implantado, proceso que ocurre al 6° día después de la concepción.
Luego no podría denominarse aborto matar a un cigoto humano o impedir a un embrión implantarse. Con la Píldora del Día Después, también hay discrepancias en el mundo ético y bioético por el inicio del estado de embrión; para algunos es desde la concepción (embrión unicelular), desde el estado de mórula, desde la implantación de la aparición del tubo neural.
Todas estas ambigüedades surgen porque se realizan convenciones sobre los estados embrionarios que suceden independientemente de las concepciones racionales o concepciones humanas. Así, la afirmación de que el individuo humano empieza cuando el embrión se implanta en el útero, se refuta científicamente, porque hay seres humanos que han nacido de gestaciones extrauterinas.
Por caracteres bien establecidos se ha aceptado que la separación entre embrión y feto humano es la décima semana desde la última menstruación, en el día 56 desde la concepción o en la 8a semana de desarrollo.
Matar o poner en condiciones de muerte a un ser humano, es un acto contrario a cualquier paradigma de Ética o Ética Médica. Si aceptamos que el ser humano es individuo de la especie, desde su concepción, matarlo según su estado de desarrollo será un ovicidio, embriocidio o feticidio.
Si no aceptamos este conocimiento científico, tendremos el problema de incoherencia con la ciencia. La ley chilena reconoce a la persona humana desde que respira automáticamente o se corta el cordón umbilical.
Pero esa persona no tiene un significado científico. La Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 19 dice así: 1° Asegura a todas las personas, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer, y continúa La Pena de Muerte sólo podrá establecerse por delito, con lo que introduce el relativismo ético en un tema tan delicado como el respeto a la vida y una confrontación irreductible entre la moral o ética ordinaria y la ley.
El artículo único de la ley 18.826 (15 Nov. 1989), que reemplazó al artículo N° 19 del código sanitario, dice: "No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto". Ya hemos dicho que la Pena de Muerte, se considera cuando hay un delito, cuando el que mata tiene la intención real de matar.
Este concepto no se cumple cuando se realiza un aborto terapéutico, pues la única intensión del médico, es liberar de la muerte a la madre. Por acción patológica del embrión o feto, y por lo tanto considerado éste como inviable, la intención del aborto terapéutico, es eliminar la causa del daño de la salud de la madre y en ningún caso es matar el producto de la concepción, sea este humano o no humano.
No hay ninguna duda, tanto el ética general como en la ética médica referente al aborto terapéutico, porque no hay alternativa de intervenir ya que se puede salvar al menos la vida de la madre; de no intervenir, morirán la madre y el producto de la concepción, por lo tanto esta acción médica no constituye un delito y para conformar la conciencia de los que tienen dudas, el aborto terapéutico debiera llamarse "Interrupción terapéutica del embarazo".
La más frecuente es la infección ovular. Esto ocurre espontáneamente, o más frecuentemente por intento de aborto en condiciones sépticas. Comúnmente llega la madre embarazada a un servicio de urgencia de obstetricia y bajo shock séptico. El vaciamiento uterino, es la única medida para salvar a la madre de la muerte.
El uso masivo de métodos de la regulación de la natalidad, la educación y el aborto clandestino con técnicas asépticas, han contribuido a disminuir esta patología.
La indicación en el embarazo ectópico, que habitualmente no llega a su término, salvo algunos peritoneales; el embarazo molar, que se considera como no humano por la clínica médica, es motivo de un vaciamiento uterino lo más precozmente posible, por su malignidad y por dar metástasis tempranamente.
Hay situaciones no directamente involucradas en el embarazo, sino que son agravadas por este, como la insuficiencia cardiaca, la respiratoria, la endocrina y la renal. Hay enfermedades generales como la miastenia gravis que se agravan con el embarazo.
¿Quien toma la decisión del aborto terapéutico? Fuera de la paciente embarazada, cuando está conciente, es el equipo médico tratante, o el comité de ética o bioética de los hospitales, que tienen los recursos para lograr la prescripción correcta en estos casos.
Otra confusión ampliamente presente en muchos ámbitos es entre el aborto eugenésico y el aborto terapéutico. Aborto Eugenésico es la interrupción del embarazo con la intención de matar al embrión o feto, dado que presenta una anomalía genética valorada negativamente. (Ej.: Síndrome de Down u otras anomalías cromosómicas como la Talasemia).
La Iglesia Católica es categórica en rechazar todo tipo de interrupción del embarazo. Para el presidente de la comisión nacional de Bioética del Episcopado, la Iglesia está conciente de que hay situaciones complejas en las que están en juego valores importantes de las personas, como por ejemplo una cuestión grave de salud, incluso de vida o muerte de la madre, o lo que puede significar otro hijo para una familia de precaria situación económica; o que el hijo venga con una malformación grave, o bien porque el niño fue engendrado fruto de una agresión sexual.
Todas estas situaciones son complejas y dolorosas, sin embargo, explica Chomalí: La Iglesia postula taxativamente que ninguna de estas razones puede jamás dar objetivamente derecho para disponer de la vida de los demás, ni siquiera en sus comienzos.
La Iglesia condena estos hechos con la excomunión, demostrando su intolerancia y dogmatismo.