miércoles, 20 de octubre de 2010

La Constitución y el rol del CNTV

Ernesto Galaz Cañas
Abogado
Experto en Derecho de la Información y
Libertad de Expresión.




De verdad que hace bastante tiempo que estas practicas del CNTV no se hacían visibles en nuestro país, no solo es muestra de poca tolerancia frente a una creación artística, recordemos que se trato de un programa cómico, que no tiene otra pretensión que aquello, y que fue trasmitido en un horario para mayores, por lo tanto la audiencia era gente adulta con criterio formado y con clara conciencia de elección.
No tan solo la decisión del CNTV limita gravemente la libertad de conciencia, articulo 19 numero seis, sino que además atenta contra la creación artística, que esta consagrada en nuestra Constitución Política, artículo 19 numero 25, y como si esto no fuera suficiente vulnera la libertad de expresión, consagrada en el mismo texto constitucional en su artículo 19 numero doce.
Puesto así las cosas, l pregunta que hay que hacerse, es porque el Consejo Nacional de Televisión toma la decisión de sancionar un programa del Club de la Comedia. Y la única respuesta posible es se trata de proteger la religión, hasta aquí no hay problemas, salvo el pequeño detalle, que el CNTV se trata de un órgano del Estado, por lo tanto su misión no es velar por el respeto de tal o cual credo o religión, que además esta garantido también constitucionalmente, sino que su labor es crear y mantener los espacios de libertad para todos los ciudadanos de este país, y no en erguirse en los depositarios de la doctrina y la fe de una religión o de las religiones.
Por otra parte a nadie que profese la religión católica y que crea de verdad que Jesucristo es el hijo de dios y por lo tanto divino debiera afectarle una sátira cualquiera, sin mala intensión, ya que por cierto la divinidad y sobre todo la fe esta por sobre la terrenalidad de este mundo, a ningún católico de verdad le podría afectar una parodia de esta naturaleza, a menos que su debilidad creyente fuere tal que esto terminara con sus certezas.

EL RESPETO ES PARA LAS PERSONAS, NO PARA LAS IDEAS

Carlos Leiva Villagrán



Un lugar común de la conversación cotidiana es aseverar que “todas las ideas deben ser respetadas”. Como si la adhesión de una persona a una idea implicara que ésta adquiere la respetabilidad de la persona que la sostiene.
La ridiculización de la figura de Jesús en un programa televisivo ha provocado una presentación de cargos del Consejo Nacional de Televisión, que se sustenta en la idea de que el Estado debe proteger a las religiones de la blasfemia (irreverencia hacia lo venerado por una religión) , porque ésta agravia profundamente a personas que consideran sagradas ciertas figuras, símbolos o ideas. Ya sabemos, Jesús es sagrado para los cristianos, como Mahoma para el islam o Moisés para el judaísmo. El carácter sagrado es un atributo asignado en el contexto de la creencia y de la religión. Sin embargo, señalar que la blasfemia, que comprensiblemente es un pecado al interior de la religión, deba tener un castigo público, significa pretender una vez más que lo que es pecado para la religión sea considerado, por extensión, un delito en el espacio público.
Dios, Jesús y la Virgen son ideas o imágenes provenientes de una creencia religiosa, que en el espacio público no tienen más ni menos derecho que otras ideas o imágenes que circulan en dicho espacio, y que se someten a diario al elogio, al debate, a la crítica, a la ironía y al escarnio de los ciudadanos. Que el Estado se alce para proteger de la ridiculización a una creencia religiosa, porque falta al respeto a las personas creyentes, implica considerar a las ideas como si estuvieran adheridas al cuerpo de la persona que las sostiene, situación en la que se comprendería que agraviar la idea sea una ofensa a la persona.
Cuando la caricatura o la parodia de los símbolos religiosos se realizan fuera de los templos en que se les rinde culto no hay ofensa posible. El mundo libre y laico ha establecido un espacio de acuerdo sobre la ofensa, y se denomina injuria, en términos jurídicos, delito contra el honor de una persona. En este caso, como en otros, la ofensiva clericalista procura ampliar indebidamente ese espacio.
Las ideas religiosas, como todas las ideas en el espacio público, no requieren respeto. Lo que necesita de respeto son las personas, su vida, su cuerpo y su dignidad. Negar la crítica de las ideas, y que el Estado establezca que algunas pueden formularse y otras no, y que esta distinción se funde en el carácter sagrado que algunas ideas puedan tener en el espacio privado, implica un notable extravío del rol del Estado en una sociedad moderna, y una pretensión equivocada de otorgar a las ideas la dignidad que corresponde a las personas.

miércoles, 6 de octubre de 2010

La democracia es laica


Manuel Jiménez Guzmán





La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la síntesis de nuestra historia y el proyecto de nuestra nación en el siglo XXI. Es nuestra ley fundamental, nuestra estructura jurídico-social de convivencia ciudadana y nuestro sustento institucional como Estado mexicano.
Con base en lo anterior, la propuesta para el México moderno consiste en incorporar el concepto laico a la República. Para tal efecto, la definición laica debe ser insertada, mediante reformas y adiciones constitucionales a los artículos 40 y 115 de nuestra ley fundamental.
El artículo 40 fue reformado el pasado 11 de febrero, para quedar de la siguiente forma: "es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental".
El artículo 115, aún no reformado, debería establecer: "los estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, popular, laico...".

Recuento histórico.

En la historia de México se registran las luchas y el pensamiento de nuestro pueblo para avanzar en la confirmación del Estado de derecho que garantice las libertades, los derechos humanos y la justicia social que conforman el sustento de una República laica, democrática, soberana, popular y representativa.
Nuestra actual ley fundamental establece valores y principios laicos irrenunciables y de indudable vigencia y validez.
La educación laica, ajena a cualquier doctrina religiosa y basada en los resultados del progreso científico, ajena a servidumbres y fanatismos; la libertad de creencias y pensamientos que nos otorga el respeto a nuestro derecho de creer o no creer; la soberanía que radica no en una concepción de lo divino, sino en el pueblo; la separación del Estado y las iglesias; la no intervención de las iglesias en asuntos políticos y del Estado; los derechos humanos y la igualdad ante la ley.
La ruta comienza en la época colonial, pasa luego por el difícil periodo de la Independencia, sufre transformaciones a través de la Constitución de 1824, la de 1857, las Leyes de Reforma y, finalmente, concluye en la Constitución de 1917.
Se puede consignar que la Constitución de 1857 surge como resultado de distintos documentos, debates, decretos y leyes. Las Leyes de Reforma fueron fundamentales para la República laica.
La reforma liberal del siglo XIX pudiera definirse como la etapa fundacional de nuestro actual Estado de derecho. Benito Juárez señalaba en Apuntes para mis hijos: "los gobiernos civiles no deben tener religión porque, siendo su deber proteger imparcialmente la libertad que los gobernados tienen de seguir y practicar la religión que gusten adoptar, no llenarían finalmente ese deber si fueran sectarios de alguna".
En 1916, Venustiano Carranza logró convocar a elecciones para los nuevos diputados que integrarían un Congreso Constituyente y entregó el proyecto para las reformas a la Constitución de 1857.
El 5 de febrero de 1917 fue jurada nuestra Carta Magna por el Congreso Constituyente, resolviendo problemas de enorme complejidad, como los conflictos entre el Estado y la Iglesia, el acaparamiento de tierras y riqueza, la enajenación de los recursos naturales del país, y establece una forma de vida democrática sustentada en las libertades, la tolerancia y el respeto a los derechos humanos, todo ello derivado del pensamiento laico, liberal y democrático.

Laicidad, siglo XXI.

La Constitución de Francia señala que: "Francia es una República indivisible, laica, democrática y social que garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión, y respeta todas las creencias".
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 1o. señala: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportase fraternalmente los unos con los otros".
Estas propuestas ya se encontraban desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que sostenía que "nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas". Por eso es importante avanzar en la laicidad, como impulso del desarrollo integral de los seres humanos.
El Estado laico no es antirreligioso, al contrario, es la garantía para que nadie sea perseguido por sus ideas o sus creencias, inclusive la libertad religiosa sólo se puede dar en el Estado laico.
El Estado laico se define de igual manera como un sistema político y jurídico que salvaguarda las libertades, la equidad y los derechos humanos en sociedades nuevas, plurales, abiertas, diversas y democráticas. Su importancia radica en principios fundamentales que debemos preservar. Entre ellos garantiza la libertad de conciencia o concepción filosófica para profesar alguna creencia o no.
Sobresale el concepto de igualdad y no discriminación por preferencias, convicciones religiosas, políticas o filosóficas. Atiende las demandas e intereses de las minorías étnicas, religiosas, sociales o de preferencia sexual. Está a favor de la equidad de género, de la libertad de la mujer para decidir sobre su cuerpo y de la investigación del genoma humano.
El Estado laico promueve la enseñanza y educación de la sociedad sustentadas en el conocimiento científico, porque la ciencia vive de lo que descubre, a diferencia del dogma que plantea verdades absolutas que no admiten discusión.
En diversas obras sobre laicidad se señala que esta forma de convivencia colectiva se encuentra más allá de la separación entre el Estado y las iglesias, salvaguardando el respeto a muchos otros derechos y libertades contemporáneas como la de pensamiento, cátedra, de expresión, de participación ciudadana y de culto.
La laicidad hoy la entendemos como un valor universal que inclusive se sustenta en el pensamiento de que el Estado teocrático, para avanzar al Estado laico, debería conformar los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial como instrumentos diferentes a los de la Iglesia.
Hoy la defensa de las libertades civiles, los nuevos descubrimientos e investigaciones científicas y tecnológicas, la lucha de las mujeres de nuestro tiempo forman parte central del Estado laico moderno.