El trámite de la apostasía en sí
mismo es bastante simple y su resumen es el siguiente, a modo de guía para
realizarlo:
El primer paso no debería existir y
el segundo debería ser el primero, pero dada la modalidad del primer trámite
que ya comentamos, se hace necesario esta inclusión:
1.- Recordar donde fuiste bautizado o
más bien preguntar a los padres el lugar del trámite. Con seis meses o menos de
edad es difícil recordar, ¿no?
2.- Dirigirse a la parroquia, capilla
o iglesia donde se realizó el trámite del bautismo y solicitar una copia de la
inscripción o certificado de bautismo. En tal caso, es necesario llevar un
monto en efectivo, pues no es un trámite gratuito.
3.- Averiguar la diócesis de la
región --o arquidiócesis si es de la Región Metropolitana-- que corresponde y certificado en mano
dirigirse al lugar para solicitar el formulario de apostasía. Un dato
imprescindible es que no se puede realizar el día lunes, pues es día de
“descanso”.
4.- Una vez en la diócesis, llenar el
formulario, el cual se realiza en conjunto con una “entrevista” con el párroco
de turno, que, de manera análoga como lo hacen bancos o las empresas de
servicios cuando uno solicita una baja, le realiza una charla tratando de
revertir la decisión y, en mi caso al menos, al no poder revertirlo, utilizan
la teoría del miedo indicando que es un trámite que le hará perder todos los
“derechos” que se habían adquirido. Llenado el formulario, se firma, se le
entrega y esperas por una copia de él.
5.- El formulario es enviado de
manera interna a la sucursal que corresponde, donde, lamentablemente, no borran
el registro sino sólo le ponen una nota al lado indicando la condición de
apóstata. Deberían borrar el registro de bautismo, pues siguen manteniendo la
información en sus libros de manera engañosa.
6.- Ya el trámite está finalizado,
pero resulta adecuado, transcurrida una semana o dos, dirigirse nuevamente al
lugar donde fuiste bautizado y solicitar un certificado de bautismo y comprobar
que los datos hayan sido correctamente ingresados y que el registro haya sido
actualizado.
El trámite
es, como se dijo, relativamente simple.
Paradójicamente, aquí lamentamos que el Estado de Chile sí respete fielmente la
separación Iglesia-Estado (como no lo hace en otros casos, haciendo la vista
gorda ante tantas intervenciones eclesiales en asuntos públicos), pues no
existe manera civil de certificar o constatar que realmente de parte de la
iglesia el hecho de apostatar se haya consumado o realizado de manera correcta
y fiel al espíritu que hay tras una acción como esta: una decisión concienzuda,
meditada, reflexiva y racional,destinada a corregir un vicio que aún sigue
vigente en la sociedad chilena actual y en varios otros lugares del mundo.
Ejercida la apostasía, la Iglesia ya
cuenta con un miembro menos. Con la honestidad por delante, quienes no
profesamos una religión y vemos un mal uso de esa cifra de "mayoría",
deberíamos realizar este trámite en pos de terminar con la tiranía que ejercen
y buscan continuar ejerciendo los clérigos, esperando el día en que las autoridades del Estado entiendan
lo necesario que es tener un Estado cien por ciento laico.