Hace sesenta y cinco años, el 10 de diciembre de
1948, la Asamblea General de las
Naciones Unidas reunida en París
aprobó la Declaración Universal
de los Derechos Humanos (DU-DDHH). La comunidad internacional, aún conmocionada por los casi
60 millones de víctimas y por la indescriptible afrenta
a la dignidad humana perpetrada durante la Segunda Guerra Mundial, se
comprometió a impedir que hechos tan horrorosos pudieran repetirse en el
futuro.
Nacida como un «ideal común», desprovista de
ejecutoriedad legal, es reconocida hoy como la «Carta Magna de la Humanidad»,
revestida de una autoridad no discutida e invocada por más de sesenta
instrumentos internacionales, que conforman un amplio sistema de tratados de
obligatoriedad jurídica para la defensa y promoción de los derechos humanos en
todo el mundo.
La Declaración Universal de Derechos Humanos ha ejercido una
trascendental influencia no sólo en el desarrollo del derecho internacional,
sino en el ámbito interno de los Estados. Numerosas Constituciones de países
promulgadas con posterioridad a 1948 han proclamado también la intangibilidad
de la dignidad del ser humano, y reconocido que la dignidad de la persona «es
el fundamento del orden político y de la paz social».
Porque la igualdad de los seres
humanos proviene del reconocimiento de que todos compartimos la misma dignidad
y la aceptación de que la dignidad humana no se reduce a la lucha contra la
exclusión, contra la discriminación o, como ocurriera en el pasado reciente en
Chile, contra el terrorismo de Estado y la tortura, sino que involucra otros
derechos, como son el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho
a una vivienda digna, entre muchos otros.
La protección de la dignidad
intrínseca de la persona humana y el reconocimiento de que los derechos humanos
son comunes a todos, nos hablan también de la universalidad y la
indivisibilidad de estos derechos. La universalidad proviene de su
significación axiológica, de su ética normativa, aun considerando la pluralidad
del mundo y las diferencias culturales de los pueblos.
La indivisibilidad constituye un
rechazo a la pretensión de jerarquizarlos con el fin de privilegiar algunos en
desmedro de otros, en conformidad a intereses sectoriales de gobernantes,
regímenes de facto o de ideologías temporales o espirituales. El principio de
indivisibilidad de los derechos de la persona — derechos civiles y políticos,
sociales, económicos y culturales, derechos medioambientales y derecho a un
desarrollo humano sostenible — les hace ser también interdependientes, es decir,
la denegación de algunos afecta indefectiblemente el respeto a los otros.
Tan
indivisible como los anteriores, el derecho a la libertad de opinión y
expresión adquiere una relevancia propia, por cuanto es esencial para el
ejercicio y protección de los
demás. Aun cuando no constituya un derecho absoluto — el derecho internacional comprende restricciones bajo condiciones
excepcionales —, como el de no ser sometido a tratos crueles y degradantes o a
ejecución sumaria, al limitarse la libertad de expresión se está coartando el
derecho ciudadano a participar en el debate público, a expresar puntos de vista
divergentes a los del gobernante o de la ideología dominante.
Hoy
que el mundo se ve enfrentado a un proceso de globalización impulsado por una
concepción neoliberal, que menoscaba la soberanía del Estado-nación, en que si
bien es cierto se respetan formalmente los derechos civiles y políticos, se
postergan a veces dramáticamente los derechos sociales y económicos, la
libertad de palabra y de expresión a través de los medios de comunicación son
esenciales para el fortalecimiento de las democracias.
El
artículo 18 de la DU-DDHH se refiere a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión. El uso del singular en la frase “toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”, indica que
se trata de un solo concepto de libertad, de una sola y misma libertad, que
establece en primer lugar la separación del ámbito secular del religioso, y que se explicita en tres aspectos
fundamentales, aquellos requeridos para otorgar a cada individuo la completa
independencia ideológica y religiosa frente a cualquier poder, sea éste
político, económico o eclesiástico.
Se trata del reconocimiento de un derecho
fundamental, por cuanto protege al individuo frente a sistemas de gobierno, autocráticos o fundamentados en una determinada
religión-, propiciando en cambio los Estados
laicos, ajenos a todo tipo de discriminación.
Sesenta
y cinco años puede ser un periodo breve en la historia de la humanidad. Sin
embargo, nuestros últimos sesenta y cinco años han constituido un avance
notable en la toma de conciencia de que todos los seres humanos, y cada uno en
particular, tenemos los mismos
derechos frente al poder. Los atributos de la dignidad de la
persona humana, se han ido imponiendo en el ethos
social de los Estados democráticos, no solo en el plano moral sino en el legal,
cualquiera sea la ideología u orientación de sus gobiernos.
De
igual modo, el compromiso creciente de los Estados con
la DU-DDHH y otros instrumentos internacionales adoptados sobre esta materia,
encarna
una revalorización ética y jurídica del ser humano, incluso más
como habitante del planeta que como simple ciudadano de un Estado.
No obstante, junto a grandes avances
en las exigencias básicas emanadas de la dignidad, la libertad y la igualdad de
las personas, los últimos sesenta y cinco años han revelado también que, no existiendo la voluntad política y una
amplia conciencia de participación por parte de la sociedad civil, el
respeto a los derechos humanos no es más
que una ilusión.
De manera que los derechos humanos
no configuran un patrimonio del cual no tengamos sino que esperar pasivamente
su respeto y satisfacción. Son y demandan una responsabilidad colectiva para
hacerlos cumplir, tanto como la del Estado soberano y la comunidad
internacional por protegerlos, respetarlos y fomentarlos. Constituyen además
una obligación personal ante cualquier ser humano que se vea trasgredido en sus
derechos fundamentales. Porque, sin duda, la dignidad está relacionada también
con la solidaridad y la fraternidad (GH).
1 comentario:
Estimado Carlos,usted me ha producido una confusión, en lo que yo he interpretado, o quizás malinterpretado, de su cita "...Benedicto acuñaría, en conjunto con Nicolás Sarkozy, en diciembre de 2007 en San Juan de Letrán, la expresión "laicité positive", para distinguir una laicidad "buena", que incluye las religiones, y una laicidad "mala" que correspondería al laicismo...", en el sentido que usted haría equivalente el laicismo, con una actitud antirreligiosa o intolerancia al pensamiento religioso, al concluir que una "laicidad mala" sería equivalente a "laicidad".
Pablo Herman Brevis Espinoza
Email:pablobrevis@hotmail.com
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