Publicado el 08 de diciembre de 2016 en www.iniciativalaicista.cl
Chile ha sido un Estado Laico de
forma ininterrumpida desde 1925, al menos cuando el texto Constitucional
garantiza “la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y
el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las
buenas costumbres o al orden público”. Por cierto, un estado laico no es un
estado ateo ni busca serlo, simplemente pretende que gobierno y religión no se
mezclen, de manera de asegurar que cada quien pueda vivir de acuerdo a sus
propias creencias y no sujeto a normas que provengan de una religiosidad ajena
a lo que le resulta propio.
Sin embargo vemos como en la
práctica ello no ocurre. Ejemplos hay muchos con abundante descripción en los
medios de difusión masiva, por lo que no resulta necesario describirlos en
extenso.
Recientemente hemos sido testigos
de diversos debates en torno a temas en los que se impuesto una visión
dogmática asociada a un estado más bien confesional, a saber, la forma en que
se abren las sesiones del Congreso (en nombre de Dios), el aborto, la educación
sexual, los ritos e imágenes confesionales en la administración pública y la
restauración de catedrales con fondos públicos.
Y sin embargo, nuestra sociedad
acepta pasivamente el diseño de normas de convivencia cotidiana que no se
acercan a lo que la ley natural establece desde el intento de racionalizar en
extremo las posibilidades espirituales de cada quien. No se trata en ningún
caso de forzar a personas que profesan una religión en particular a vivir bajo
normas impuestas desde el ateísmo ni viceversa. Se trata de que el Estado de
Chile no tenga participación alguna en materias de índole espiritual, ni que
alguna confesión tenga injerencia en aspectos legislativos o administrativos.
Por ejemplo, ¿Es propio de un
estado laico que en un centro de salud primaria se encuentre la imagen de un
apóstol o virgen? ¿Corresponde que en colegios municipales se impartan clases
de religión? ¿Es razonable, desde esta perspectiva, que instituciones
castrenses hagan juramentos “por Dios y la Patria”?
Para contar con centros de salud
confesionales existe la libertad de asistir a una clínica privada. Pero si
asisto a un centro de salud municipal me violenta el encontrarme con una imagen
religiosa o frases extraídas de un texto asociado a una confesión en su sala de
espera. El Director del centro de salud, su administrador o sus trabajadores
son dueños de profesar la religión o creencia que deseen en sus vidas
personales. Eso se respeta y se defiende. Pero no deben usar espacios públicos,
dependientes del Estado para imponer su visión a las y los ciudadanos.
Para recibir una educación
confesional existe la garantía constitucional de la libertad de enseñanza (a
diferencia del derecho a la educación que no se garantiza en el actual texto
constitucional), por lo que si deseo que mis hijos reciban una formación
marcada por una confesión y formación moral en particular, la oferta es
suficientemente variada. Pero si decido lleva a mis hijos a una escuela pública
o financiada total o parcialmente con fondos estatales, ¿Por qué deben recibir
clases de religión?
Ciertamente que hay razones
sociales y culturales de porque somos una sociedad tan pasiva y permisiva en
relación con los que son nuestros derechos esenciales como persona. Cuesta
despertar de los letargos que duran siglos, pero nunca es tarde para
cuestionarse ciertas cosas y buscar el perfeccionamiento de las costumbres, con
el sólo propósito de aumentar el debido respeto recíproco a las creencias de
cada quien, mejorar en términos de tolerancia y aprender a convivir con una
mayor cuota de fraternidad.
Por ahora me permitiré cuestionar
el aspecto tributario de la relación del Estado con las diferentes confesiones
existentes en el país. Y en este tema deseo describirlo desde dos perspectivas:
·
La
recaudación. ¿Por qué un estado laico como Chile ofrece exenciones de impuestos
a confesiones? (la propia Constitución establece que “las iglesias, las
confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos
que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en
vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de
un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones”). El gasto
tributario reduce los ingresos posibles del tesoro público, por lo que se
entiende que se exima o reduzca dicho pago a quienes no tienen las condiciones
de contribuir debidamente dadas sus reducidas posibilidades. Entonces, ¿Por qué
el impuesto territorial que afecta a los recintos confesionales tiene un trato
preferente? ¿Por qué se acepta la aplicación de franquicias aduaneras a
elementos para el culto religioso o la importación de vehículos que ingresan
como donaciones, beneficios a los que no accede un ciudadano común y corriente?
No digo que deba prohibirse, pero al menos discutamos al respecto y redefinamos
lo que haya que cambiar.
·
La
distribución presupuestaria. ¿Por qué cada año parte de los fondos que
pertenecen a todas y todos los ciudadanos se destinan a obras de restauración
de construcciones dedicadas a cultos o confesiones? Seguramente podemos
encontrar rápidamente argumentos a favor y en contra de este financiamiento.
Proyectos concursales, restauración de patrimonio nacional, etc. Y no niego que
consideraciones de dicha naturaleza puedan darse, pero aspiro a que al menos
tengamos un debate ciudadano en estas materias, especialmente considerando que
un Estado con tantas necesidades sociales, debe optimizar el uso de sus
recursos y orientarlos hacia el bien común.
En mi personal opinión, creo
necesario que el nuevo censo, así como posibles futuras consultas ciudadanas
abiertas y vinculantes, contribuyan a identificar la efectiva composición
laica/confesional de nuestra ciudadanía, transparentando de una buena vez la posición
que como nación tenemos en estas u otras materias para construir políticas
públicas de forma coherente y consecuente, sin sesgos ni discriminaciones de
ningún tipo, sin odiosidad ni ambiciones.
Quizás una vez hecho ello
podremos avanzar en un Chile efectivamente laico, que respete y defienda la
libertad de culto y la de conciencia por igual. En el intertanto, esperaría ver
que quienes han adoptado valores laicistas desarrollen las presentaciones que
se requieran ante el Tribunal Constitucional cada vez que la libertad de
conciencia se vea quebrantada por la administración de Estado, tal como otros
sectores lo han hecho recientemente para defender su mirada dogmática al amparo
de la Carta Fundamental.