sábado, 5 de diciembre de 2009

PROPUESTA DE REGIONALIZACIÓN





Ponencia del Centro Cultural y Social Seamos Más de Concepción en el Seminario PODER CONSTITUYENTE PARA UNA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, realizado con el auspicio de diversas organizaciones estudiantiles en la Universidad de Los Lagos.


Seamos Más sostiene que sólo el pueblo de Chile, esto es, toda la comunidad políticamente organizada, tiene el derecho de darse a sí mismo el orden político constitucional que libremente estime preferible. Todos los hombres y mujeres chilenos, independientemente de sus ideas, sexo, condición social, económica, o creencias religiosas, pueden y deben estar en condiciones de decidir acerca de las reglas fundamentales de su vida en común, para así contribuir y compartir, libre, responsable y solidariamente, sus éxitos y fracasos, dolores y esperanzas, su pasado, su presente y su futuro.

Seamos Más se ha inspirado en la convicción que el pueblo de Chile cree en la democracia, aspira a ella y desea vivirla para perfeccionar su convivencia política y para avanzar, desde ella y dentro de sus reglas de convivencia, hacia una sociedad económica y socialmente más justa. Los grandes valores que inspiran a la comunidad chilena, tales como la libertad, la justicia, la solidaridad, no pueden encontrar espacios de expresión y desarrollo sino en un régimen político democrático, que esté guiado por un irrestricto reconocimiento, respeto, defensa y promoción de los derechos fundamentales de la persona humana.

Nos asiste la convicción de la imprescindible y urgente necesidad de lograr la completa Regionalización, tanto administrativa como política. Impetramos la descentralización política, por cuanto es un proceso de reordenamiento de las aptitudes y capacidades, como también de la redistribución de las potestades públicas a cada una de las grandes unidades territoriales o regiones en que se divide el país. Las entendemos formadas cada una de ellas por sus características geográficas, políticas, socio-económicas y culturales consideradas homogéneas o complementarias, para los efectos de la convivencia y desarrollo sustentable, como de su gobierno y administración, todo ello en un contexto de intransigente garantía del Estado Unitario, pero dentro de una noción de Estado Unitario descentralizado políticamente y no de un Estado Unitario descentralizado, sólo administrativamente. Subrayamos la intangibilidad de la forma de Estado Unitario, pues es el “alma” que ha acuñado y acuña nuestra nación sociológica, de tal manera que la descentralización política requerida como imprescindible en nada puede menoscabarla sino que fortalecerla al hacer, entre otros expedientes, la distribución del poder y la incorporación de la participación indispensable en su ejercicio de nuestros pares soberanos, asentados en las distintas latitudes del suelo patrio.
Entre los tipos de personas que han abordado la regionalización y sus políticas públicas, podemos situar a los “oficiales”, hombres de Estado, funcionarios y técnicos encargados de concebir, proyectar y ejecutar soluciones a corto o largo plazo para combatir el subdesarrollo. Todos ellos presentan como características común una “visión descendente” de la acción a llevar a cabo. Formado en los métodos administrativos de la centralización, dejarían de ser ellos mismos y renunciarían a su tarea y a su universo mental, si no considerarán que en este campo, como en los demás, la decisión pertenece al Estado. Reconocen los pasados errores de ese Estado, pero solo para paliarlos y no para reflexionar sobre las estructuras estatales. Proyectan desde el punto de vista económico devoluciones de capitales a la región, impulso a las iniciativas que esporádicamente puedan manifestarse, plan de regionalización –concebidos en Santiago-, desplazamiento autoritario de los grandes complejos industriales de interés nacional desde un punto a otro del territorio. Desde el punto de vista de la administración, reconocen la necesidad de escalones intermedios entre el ciudadano y el Estado, ya sea estableciendo y haciendo funcionar niveles varios de consulta, o por medio de la encarnación del escalón regional en una persona con competencias supradepartamentales. No preconizan una descentralización verdadera cuyo objeto sería multiplicar los centros estatales, sino una desconcentración dejando sin más que las decisiones se tomen en un único punto geográfico, la capital. La acción regionalista caracterizada por la visión descendente es reformista y paternalista a la vez: se trata de una inflexión táctica, y no sustancial, del Estado Unitario.

Dentro de un resumido paréntesis demos razón de nuestra aseveración en orden a que, para los propósitos señalados, no basta la sola pero esencial descentralización administrativa. La descentralización administrativa es únicamente la ejecución por parte del Gobierno regional –ente autárquico con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio-, de una de las tres subfunciones del Ejecutivo, cual es la administrativa, consistente en satisfacer de manera regular y continua las necesidades regionales o locales a través de los servicios públicos y demás organismos creados por la ley para este objeto. En otras palabras, sólo puede apuntar y se agota en la instrumentalización específica de las decisiones adoptadas por el Gobierno Central, el que pudo o no consultar o interpretar fielmente, por variadas circunstancias, el querer y demandas de la Región, en la oportunidad en que prefijo sus planes, metas y medios, generales o particulares.

De aquí que postulamos la Regionalización tanto administrativa como política, por cuanto sólo la conjunción de los dos tipos de descentralización en que se fundan, la “autarquía” y la “autonomía”, deben dar lugar a un proceso de perfeccionamiento del sistema democrático chileno, al conciliar la autoridad y mando con su requisito de existencia insoslayable que es el ejercicio de la libertad.
Podemos aventurar una conceptualización de la descentralización política por algunos de sus elementos. Lo consideramos como un sistema que importa: el establecimiento de diversas REGIONES en el ámbito geográfico del Estado, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio; la distribución del poder público entre el Gobierno Central y estas corporaciones, con el objeto que pueden conducirse y dirigirse con la independencia que les determine la Constitución y la detentación por ellas de las potestades públicas en lo relativo a su gobierno y administración como, asimismo, en lo concerniente a la creación en las esferas de sus competencias. Ello se consigue no sólo cuando el Mandatario que ejerce la voluntad general del órgano sea elegido por los gobernados, sino en cuanto el Pueblo participa, lo más cerca y oportunamente posible, en la generación y adopción de las decisiones sobre los problemas que directamente le atañen, así otorgará una ejemplar legitimidad democrática a las resoluciones así adoptadas, pues habrá superado la democracia formal y obtenido la del soberano responsablemente participativo y vigilante.
De esta suerte, el imperio del Régimen Político de Democracia Integral invocado y que divisamos alcanzable redistribuyendo el ejercicio del poder público de la manera señalada, constituirá la dignidad humana como fin existencial de la sociedad y el pleno goce de los Derechos Humanos, como su acabada manifestación.

En lo tocante a los derechos económicos, sociales y culturales, podemos añadir que nos deben ser garantizados por la “igualdad social”, que se instrumentaliza en la facultad subjetiva para demandar y obtener de la sociedad la asistencia, protección y medios imprescindibles para cumplir el mandato humano biológico, cultural y espiritual, mediante el establecimiento de condiciones de vida compatible con ello, que nos sustraiga de toda dominación social como económica.

Creemos perentorio empeñarnos en completar la Regionalización iniciada en lo administrativo, con la descentralización política en atención a que nos rige una clase de Gobierno Representativa Clásica y una forma de Gobierno Presidencialista Reforzada (Neopresidencialismo para otros), lo cual más bien se asemeja a un deposito de confianza sin referente e irresponsable en los poderes públicos, que una conducción de la Sociedad Política y del Estado de acuerdo con la voluntad general o querer efectivo del Soberano( Pueblo) grave situación que no se vislumbra por el momento posible de modificar. (AQUÍ HACER MENCIÓN QUE EL OBJETO DEL SEMINARIO ES ESE)
Parece aconsejable por ello iniciar el tránsito, al establecimiento de la democracia por la vía de la descentralización política agregándola a la administrativa, con la intención de avanzar hacia una democracia participativa, en que las regiones tengan facultades para elegir sus propias autoridades a ese nivel, y detenten funciones de gobierno, de administración y facultades normativas regionales. Como regionalistas de izquierda nos apoyamos en el concepto mismo de la democracia para exigir una reconstrucción que siga el sentido ascendente de la ciudadanía. Pensamos que los problemas económicos y sociales de las regiones deben ser abordados en primer lugar por las propias regiones y resueltos a esa escala en la medida de lo posible (para lo cual se hace necesaria una autonomía más o menos amplia).

A modo de ejemplo y para ir avanzando en la preocupación, estudio y discusión de un anteproyecto sobre su contenido señalaremos algunos de los principales elementos y características de la descentralización política.
1.- La Tutela. Considerada como el vínculo de supervigilancia de la autoridad central sobre las regiones, con el fin de proteger el interés general y hacer respetar el ordenamiento jurídico nacional, en relación con los actos y procedimiento realizados o pretendidos efectuar por ellas.
2.- Potestades Públicas. En cuanto significa el otorgamiento por el Soberano, a través del Poder, mediante mandato indicativo generalmente consignado en la Constitución, de facultades específicas de gobierno y administración para que cierto órganos o instituciones descentralizadas formulen, establezcan y/o apliquen los sistemas de imperativos legales; conduzcan la región, las personas y los procesos atinentes al colectivo, de conformidad con las competencias que detentan; como, asimismo, para llevar a cabo las acciones encaminadas a solucionar los problemas sociales.
3.- La Autonomía. En estrecha relación con lo precedente, la entenderemos como facultades de las unidades geográficas descentralizadas, para crear y establecer su propio sistema de imperativos legales que detecten y formulen criterios de solución a la problemática de la Unidad, el cual es reconocido por el Estado incorporándolo a su ordenamiento jurídico general y lo declara obligatorio para la Región.
Lo afirmado, tácitamente veda a la regiones, en cuanto a tales, como corporaciones de derecho público toda participación en el Poder Constituyente del Estado y en su función legislativa central de contenido nacional.
4.- Control de Constitucionalidad y Legalidad. Las normas regionales están sometidas al control propio del Estado Unitario, es decir, al Tribunal Constitucional y al Poder Judicial, asimismo, los conflictos de competencias y controversias suscitados entre los órganos nacionales y regionales. Y de igual forma, a la Contraloría General de la República, los de su competencia.
5.- Origen de las Autoridades. Nos parece de la esencia de la descentralización política que las regiones elijan sus propias autoridades por sufragio universal y sistema proporcional, consideradas cada una de ellas como colegio único en la totalidad de su ámbito geográfico, o al menos que les corresponda un rol preponderante en su nombramiento, cuando el evento anterior sea imposible por razones de contenido.
Lo dicho comprende a las autoridades llamadas cumplir funciones de gobierno, de administración o de legislación regional.

Con los mismos propósitos ya analizados respecto de los elementos y características, es necesario indicar sólo descriptivamente, los órganos más importantes que encarnarán institucionalmente el quehacer de conducción de la región: Gobernador Regional, Asamblea Regional y el Consejo Económico y Social Regional.
A) El Gobernador Regional: A este órgano le compete desarrollar las funciones de gobierno y administración dentro del ámbito geográfico con la colaboración de sus ministros Secretarios Regionales. Así, dentro de sus quehaceres le corresponde hacer uso de su iniciativa para formulación, sanción y promulgación de los reglamentos regionales, como también ejercer la potestad reglamentaria regional a través de decretos regional para la aplicación de dicha normativa. Con semejante objeto debe proponer, para la aprobación de la Asamblea, los planes de desarrollo regional y el presupuesto financiero anual. Asimismo, es de su incumbencia organizar y administrar los servicios públicos descentralizados y coordinarlos con los del gobierno central.
Esta institución difiere del actual Intendente por que no es representante directo del Presidente de la República en la Región, por lo tanto no forma parte de la Administración Central.

B) Asamblea Regional: Este es un órgano normativo que le compete la función de preparar y dictar los reglamentos regionales sobre las materias de su competencia, según lo prescrito por una Constitución y una Ley Orgánica Constitucional de la Región Autónoma que acoja esta normativa jurídico-constitucional, además de las funciones generales que se deducirían de lo anterior.
En cuanto a sus atribuciones esta extiende a la aprobación indispensable del plan de desarrollo regional y del presupuesto financiero anual, así como también a dar o negar su consentimiento por las leyes nacionales o los reglamentos regionales. Por otra parte le compete fiscalizar los actos políticos y administrativo del Gobernador, como resultado de ello pueden destituirlo por “voto de censura” que cuente con la adhesión expresa de tres quintos de los representantes en ejercicio.
Este cuerpo normativo sería integrado por miembros denominados “representantes regionales”, elegidos popular y directamente por periodos de cuatro años y reelegibles, mediante sufragio universal y sistema electoral proporcional. Su número debería determinarse por la ley orgánica aludida en relación con los ciudadanos residentes con una anticipación mínima en cualquier punto de la región lo que constituirá un colegio electoral único.
En nuestro ordenamiento actual, existe el Consejo Regional que es un órgano que hace efectiva la participación de la comunidad regional en el Gobierno Regional. Emana indirectamente de la ciudadanía, es un órgano colegiado que tiene facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.

C) El Consejo Económico y Social Regional. Esta es una persona jurídica de derecho público que goza de independencia, constituyen una institución auxiliar del Gobernador y de la Asamblea Regional, dentro del espacio regional se concibe por ser un organismo de debate, evaluación y consejo de todas las cuestiones que se susciten con motivo de la concerniente ejecución de los planes y programas de acción de carácter social o económicos, o de las prescripciones a incorporar en los reglamentos regionales. Por el carácter del ente manifestamos la consecuencia de integrarla con personeros idóneos de las principales organizaciones de las actividades sociales y económicas de la región.

Sin embargo, lo que en nuestra región ha faltado principalmente es una conciencia regional vinculada a los problemas económicos, innovadora y acaso revolucionaria. La región ha proporcionado claramente una parte de los electores fieles a la Concertación, pero esa misma “izquierda” es al mismo tiempo centralista incapaz de aceptar un análisis de los hechos económicos. El Estado es el responsable esencial del desequilibrio en la ausencia de perspectivas regionales, la coincidente inconsciencia del espíritu estatal y el espíritu de los hombres de regiones, en este caso de una burguesía que ha querido el desequilibrio. En definitiva, a la anarquía del desarrollo neoliberal que el centralismo protege o consiente, la consecuencia es grave: la lucha contra el subdesarrollo ya no puede se realizada con los medios financieros regionales. Desde hace mucho tiempo se sabe que solamente empresas de origen internacional o nacional estatal o privada compensan, y muy deliberante, la ausencia de iniciativa industrial regional.

No hay comentarios: