
Carlos Leiva Villagrán
En diciembre de 2007, el Presidente de Francia Nicolas Sarkozy y el Papa Benedicto XVI dieron inicio a una nueva estrategia ultramontana para enfrentar al laicismo, en el encuentro que sostuvieron en San Juan de Letrán. Allí sellaron su unión en esta materia, con el claro propósito de deslegitimar los aspectos esenciales del laicismo en Europa. Con posterioridad, Sarkozy y Benedicto XVI han perseverado en su afán, directa e indirectamente, llegando hasta a cortejar al Islam en esta política, a objeto de conformar la más amplia oposición de “creyentes” a lo que ellos denominan laicismo extremo.
Sarkozy, en su discurso de San Juan de Letrán, estableció un puente entre la religiosidad cristiana y el laicismo, declarándose partidario de la laicidad (como no podía ser de otra manera de acuerdo a la Constitución gala), pero de una “laicité positive”. Al laicismo, que nunca había tenido apellido, le creó uno, dando entender que había un laicismo positivo y otro que no lo era. Por cierto que Sarkozy asumía todo lo que ya está integrado a la cultura europea, y a la francesa en particular, en cuanto a aspectos tales como que cada cual es libre de creer o no creer, o que los padres son libres para educar a sus hijos acuerdo a sus convicciones, cuestiones culturalmente internalizadas desde hace ya tiempo en la ciudadanía europea. Sin embargo, a lo que apuntaba el concepto de laicismo positivo de Sarkozy era, en lo principal, a dar un lugar a la religión en la institucionalidad estatal, vaciando al laicismo de su contenido fundamental. Así, siguiendo el discurso de San Juan de Letrán, la religión es indispensable al hombre, la moral religiosa es superior a la moral laica, la religión es una de las bases de los modernos derechos del hombre, ella está en la esencia de toda cultura, y sobre su base debe fundarse la política de civilización del mundo de hoy.
Resulta oportuno hacer este recordatorio ahora que ha concluido el denominado caso Lautsi, recientemente fallado por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo. Éste viene de resolver el 18 de marzo recién pasado respecto de la demanda que presentara en 2001 una ciudadana italiana de origen finlandés, Soile Lautsi, que solicitaba al Estado italiano la remoción de los crucifijos presentes en el colegio de sus hijos menores de edad en Italia, situación que a su juicio violaba el derecho reconocido a los padres de educar a los hijos conforme a sus propias convicciones religiosas y filosóficas. Después de numerosos recursos legales en distintas Cortes, que suscitó gran expectación durante años en la comunidad europea, el proceso escaló hasta el Gran Tribunal, instancia que en una sentencia inapelable estableció, para contentamiento de el Vaticano y desolación de los movimientos laicistas, que la presencia de crucifijos en las salas de clases de colegios públicos no violaba el derecho reclamado por la señora Lautsi.
Los principales argumentos expuestos en los considerandos de la sentencia del Gran Tribunal, para rechazar la demanda de la señora Lautsi son del siguiente orden:
1. La Corte reconoce el derecho de los partidarios del laicismo a que sus puntos de vista sean considerados como convicciones filosóficas.
2. La obligación del Estado en estas materias es de neutralidad e imparcialidad.
3. No le está prohibido al Estado impartir enseñanza de tipo religioso o filosófico, directa o indirectamente. Lo que le está prohibido al Estado es perseguir un propósito de adoctrinamiento que pueda ser considerado que falte al respeto a las convicciones religiosas y filosóficas de los padres.
4. Un crucifijo en una muralla es esencialmente un símbolo pasivo, lo que es particularmente importante teniendo en consideración el principio de neutralidad
5. El crucifijo simboliza los principios y valores que constituyen el fundamento de la democracia y de la civilización occidental, y su presencia en la sala de clase es justificable por este motivo.
Como se puede apreciar, la sentencia considera sentado el principio de que ningún adoctrinamiento religioso particular puede ser impuesto a los estudiantes. Sin embargo, al mismo tiempo, estima que el Estado no debe limitar, y que por el contrario puede estimular y aún contribuir a que las diversas confesiones religiosas estén presentes en la escuela pública. Esta postura, pretendidamente laica, constituye una interpretación radicalmente diferente de la postura laicista esencial en esta materia, que es la obligación de abstención absoluta de las instituciones del Estado y de la enseñanza pública en materia religiosa. Cabe destacar que la sentencia acoge, de hecho, el reiterado llamado de Benedicto XVI, alentado por el concepto sarkoziano de laicidad positiva, por el reconocimiento en la escuela de las raíces cristianas de la Europa actual, desconociendo flagrantemente que las banderas de libertad, igualdad y fraternidad modernas se enarbolaron en oposición, entre otras, a la jerarquía de la Iglesia, aliada a la nobleza y a los privilegios del poder pre moderno.
Por otra parte, se puede apreciar que la sentencia sostiene una concepción del laicismo similar a la del laicismo positivo de Sarkozy, procurando en varios pasajes establecer que el Gran Tribunal Europeo tiene presente y acepta la realidad de la presencia del laicismo en Europa y que, aún más, la resolución que adopta es plenamente compatible con él. El laicismo es entendido en la sentencia del Gran Tribunal como una opción filosófica, al modo de una religión que coexiste con las demás. Así se afirma que los hijos de laicistas tienen derecho a ser educados en la concepciones filosóficas del laicismo, del mismo modo que un estudiante hijo de familia religiosa tiene el derecho a ser educado en la tradición religiosa particular de sus padres. Sin embargo, se malentiende el laicismo cuando se le supone como una opción religiosa entre las religiones. El laicismo no es ateismo ni agnosticismo, que sí pueden ser consideradas opciones frente a las religiones. El laicismo no es una religión, siendo compatible con todas ellas y con el derecho a no tener religión alguna. El laicismo es un principio de organización elemental de lo político en las sociedades modernas y no una doctrina filosófica ni religiosa; no se opone a las ideologías ni a las religiones, pero fundado en la decantación de la reflexión y la experiencia republicanas, postula un Estado liberado de las amenazas de dominio comunitarista sobre el mismo, como garantía para la propia existencia de esas comunidades, entre ellas las religiosas, en el contexto de la sociedad civil.
La sentencia del caso Lautsi constituye un mensaje de alerta para el laicismo. La ola del neoconservadurismo religioso está orientando sus embestidas a la laicidad de las instituciones estatales, no importando cuan consolidadas estén. Utilizando una reinterpretación de la historia y construyendo una deformación intencionada del laicismo, aliada además con el conservadurismo político, la Iglesia reitera su inveterada vocación de influir sobre las decisiones públicas. La resolución de Estrasburgo tiene el sello del concepto de “laicité positive” gestado por Sarkozy y Benedicto XVI, el cual en oposición al auténtico y original laicismo revela una pretensión organizada de esterilizar las instituciones laicas, a través de un cambio aparentemente sutil en su concepto, pero que en definitiva procura demoler la propuesta esencial del Estado laico, que señala que la institucionalidad política y la enseñanza pública deben estar libres de influencia religiosa.