miércoles, 12 de abril de 2017

Proposición del laicismo francés para su Constitución


Carlos Leiva Villagrán


Hace algunos días el sitio web francés Slate.fr solicitó a 100 investigadores redactar en forma sucinta algunas “proposiciones para Francia”  antes de la elección presidencial. Una de las personalidades consultadas, Catherine Kintzler, destacada filósofa del laicismo, propuso incorporar en la Constitución francesa tres principios inspirados en la Ley de Separación de las Iglesias y el Estado del 9 de diciembre de 1905, los que permitirían, según ella afirma, precisar el carácter laico e indivisible de la República.
Su propuesta está dirigida al siguiente párrafo del artículo 1° de la Constitución de 1958: “Francia es una República indivisible, laica, democrática y social. Asegura la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley sin distinción de origen, raza o religión. Respeta todas las creencias. Su organización es descentralizada”.
Kintzler propone reemplazar la expresión “Respeta todas las creencias” por: “Asegura la libertad de conciencia. Garantiza el libre ejercicio de los cultos. No reconoce, remunera ni subvenciona ningún culto.”
El cambio propuesto tiene un trasfondo doctrinario significativo para el laicismo.
La República laica debe abstenerse absolutamente respecto de  las creencias o increencias de los ciudadanos. La expresión “Respeta todas las creencias”, en primer lugar, señala Kintzler, está sujeta a dificultades de comprensión, habida cuenta de la variedad infinita de creencias religiosas y no religiosas que alimenta el ser humano, muchísimas de las cuales son irrisorias, de falsedad demostrada, o aún peligrosas y bien pueden no merecer respeto alguno.
Pero también, consignar constitucionalmente el respeto de las creencias puede interpretarse como la exclusión del respeto a  increencias, tales como el agnosticismo o el ateísmo. Con todo, más allá de esto, hay un principio laico que debe primar: el poder público no tiene nada que decir acerca de la creencia o la increencia, puesto que las relaciones políticas de los ciudadanos no están fundadas más que en sí mismas, y de ninguna manera en la obligación de creer o no creer.  En materia de  creencias, entonces, es el silencio por principio el que debe inscribirse como fundamento de la organización política.
 A continuación,  Kintzler indica que la unión del silencio por principio respecto de las creencias, por una parte, con el respeto debido a las personas, por otra, se llama libertad de conciencia, concepto cuyo dominio tiene un campo bastante más amplio que el de las creencias, y que no se hace cargo del eventual absurdo que deriva de un respeto por el contenido de las mismas. Asegurar la libertad de conciencia, como señala el texto propuesto, es hacer que nadie sea obligado a adherir o a renegar. La libertad de conciencia comprende la libertad de ejercicio de los cultos religiosos, libertad religiosa que, siendo una consecuencia de ella,  no la agota. 
Por otra parte, garantizar el libre ejercicio de los cultos, también propuesto por Kintzler, no es reconocerlos, lo que sería quebrar el principio de silencio antes referido y otorgar a los cultos un status oficial. Esta garantía consiste en expresar la disposición de la República a intervenir, si fuera necesario, en contra de quien quisiera impedir ilegalmente su libre ejercicio. 
Por último, garantizar la libertad de cultos no es financiarlos de manera alguna, ya que todo financiamiento público sería una forma de reconocimiento, un quiebre de la igualdad y una ruptura del silencio que debe guardar la ley sobre lo que no le incumbe.



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