sábado, 4 de abril de 2009

ABORTO TERAPÉUTICO



Raúl Castro Varela.

Desafortunadamente, la definición de aborto es distinta para el lego y para las leyes en los diferentes países y Estados, así como en algunos ámbitos científicos, éticos, bioéticos, filosóficos y teológicos. La Real Academia Española de la Lengua define que: Abortar, es interrumpir en forma natural o provocada el desarrollo del feto durante el embarazo.
En embriología, aborto se define como la interrupción del embarazo, antes de que el feto sea viable "ex-útero". De inmediato surgen problemas con esta definición. ¿Es aborto, interrumpir el embarazo en el estado de embrión? ¿Es aborto interrumpir el embarazo cuando el feto es viable, por ejemplo a los 6,5 meses? Según la lengua castellana si lo es; según la embriología no, en clínica se hablaría de un parto prematuro. ¿Es aborto interrumpir el embarazo cuando el feto no es viable in-útero ni tampoco ex-útero? ¿Es aborto interrumpir el embarazo cuando un ser no tiene sistema nervioso (o cualquier sistema orgánico) funcional humano?
Para la biología, ser humano es un proceso que surge de la interacción del Genoma Homo Sapiens, con su circunstancia o medio ambiente. Esta definición, está cimentada en las tres grandes teorías de la Biología: Celular, de la Herencia y de la Evolución.
Otro punto semántico conflictivo es el estado del embarazo. Por acuerdo científico se ha aceptado que, para que haya embarazo, es necesario que el embrión esté implantado, proceso que ocurre al 6° día después de la concepción.
Luego no podría denominarse aborto matar a un cigoto humano o impedir a un embrión implantarse. Con la Píldora del Día Después, también hay discrepancias en el mundo ético y bioético por el inicio del estado de embrión; para algunos es desde la concepción (embrión unicelular), desde el estado de mórula, desde la implantación de la aparición del tubo neural.
Todas estas ambigüedades surgen porque se realizan convenciones sobre los estados embrionarios que suceden independientemente de las concepciones racionales o concepciones humanas. Así, la afirmación de que el individuo humano empieza cuando el embrión se implanta en el útero, se refuta científicamente, porque hay seres humanos que han nacido de gestaciones extrauterinas.
Por caracteres bien establecidos se ha aceptado que la separación entre embrión y feto humano es la décima semana desde la última menstruación, en el día 56 desde la concepción o en la 8a semana de desarrollo.
Matar o poner en condiciones de muerte a un ser humano, es un acto contrario a cualquier paradigma de Ética o Ética Médica. Si aceptamos que el ser humano es individuo de la especie, desde su concepción, matarlo según su estado de desarrollo será un ovicidio, embriocidio o feticidio.
Si no aceptamos este conocimiento científico, tendremos el problema de incoherencia con la ciencia. La ley chilena reconoce a la persona humana desde que respira automáticamente o se corta el cordón umbilical.
Pero esa persona no tiene un significado científico. La Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 19 dice así: 1° Asegura a todas las personas, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer, y continúa La Pena de Muerte sólo podrá establecerse por delito, con lo que introduce el relativismo ético en un tema tan delicado como el respeto a la vida y una confrontación irreductible entre la moral o ética ordinaria y la ley.
El artículo único de la ley 18.826 (15 Nov. 1989), que reemplazó al artículo N° 19 del código sanitario, dice: "No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto". Ya hemos dicho que la Pena de Muerte, se considera cuando hay un delito, cuando el que mata tiene la intención real de matar.
Este concepto no se cumple cuando se realiza un aborto terapéutico, pues la única intensión del médico, es liberar de la muerte a la madre. Por acción patológica del embrión o feto, y por lo tanto considerado éste como inviable, la intención del aborto terapéutico, es eliminar la causa del daño de la salud de la madre y en ningún caso es matar el producto de la concepción, sea este humano o no humano.
No hay ninguna duda, tanto el ética general como en la ética médica referente al aborto terapéutico, porque no hay alternativa de intervenir ya que se puede salvar al menos la vida de la madre; de no intervenir, morirán la madre y el producto de la concepción, por lo tanto esta acción médica no constituye un delito y para conformar la conciencia de los que tienen dudas, el aborto terapéutico debiera llamarse "Interrupción terapéutica del embarazo".
La más frecuente es la infección ovular. Esto ocurre espontáneamente, o más frecuentemente por intento de aborto en condiciones sépticas. Comúnmente llega la madre embarazada a un servicio de urgencia de obstetricia y bajo shock séptico. El vaciamiento uterino, es la única medida para salvar a la madre de la muerte.
El uso masivo de métodos de la regulación de la natalidad, la educación y el aborto clandestino con técnicas asépticas, han contribuido a disminuir esta patología.
La indicación en el embarazo ectópico, que habitualmente no llega a su término, salvo algunos peritoneales; el embarazo molar, que se considera como no humano por la clínica médica, es motivo de un vaciamiento uterino lo más precozmente posible, por su malignidad y por dar metástasis tempranamente.
Hay situaciones no directamente involucradas en el embarazo, sino que son agravadas por este, como la insuficiencia cardiaca, la respiratoria, la endocrina y la renal. Hay enfermedades generales como la miastenia gravis que se agravan con el embarazo.
¿Quien toma la decisión del aborto terapéutico? Fuera de la paciente embarazada, cuando está conciente, es el equipo médico tratante, o el comité de ética o bioética de los hospitales, que tienen los recursos para lograr la prescripción correcta en estos casos.
Otra confusión ampliamente presente en muchos ámbitos es entre el aborto eugenésico y el aborto terapéutico. Aborto Eugenésico es la interrupción del embarazo con la intención de matar al embrión o feto, dado que presenta una anomalía genética valorada negativamente. (Ej.: Síndrome de Down u otras anomalías cromosómicas como la Talasemia).
La Iglesia Católica es categórica en rechazar todo tipo de interrupción del embarazo. Para el presidente de la comisión nacional de Bioética del Episcopado, la Iglesia está conciente de que hay situaciones complejas en las que están en juego valores importantes de las personas, como por ejemplo una cuestión grave de salud, incluso de vida o muerte de la madre, o lo que puede significar otro hijo para una familia de precaria situación económica; o que el hijo venga con una malformación grave, o bien porque el niño fue engendrado fruto de una agresión sexual.
Todas estas situaciones son complejas y dolorosas, sin embargo, explica Chomalí: La Iglesia postula taxativamente que ninguna de estas razones puede jamás dar objetivamente derecho para disponer de la vida de los demás, ni siquiera en sus comienzos.
La Iglesia condena estos hechos con la excomunión, demostrando su intolerancia y dogmatismo.

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