domingo, 22 de marzo de 2015

Desafíos de los Derechos Humanos en el Siglo XXI


Sebastián Jans


Para los organismos competentes de las Naciones Unidas, encargados de proteger los Derechos Humanos, y para las organizaciones de la sociedad civil que existen en el mundo que actúan por la prevalencia de tales derechos, y, en general, para todos aquellos que los han invocado en alguna parte del mundo desde la conciencia del valor de la persona humana, más allá de sus convicciones políticas, filosóficas o religiosas particulares e individuales, los Derechos Humanos son inherentes a la condición humana.
Ello significa que ellos son inseparables de la naturaleza de lo humano, y sin esos derechos no se puede comprender el carácter y la cualidad de lo humano. En virtud de ello, todos y cada uno de los seres humanos posee esos derechos, los cuales deben respetarse sin discriminación alguna. Se trata de derechos que los organismos señalados califican de universales, igualitarios, inalienables, interdependientes e indivisibles.
Desde mucho antes de 1948, tales derechos habían ido construyéndose de manera creciente, y en las décadas recientes, se han producido importantes avances en la profundización de la trama conceptual que sostiene tales derechos, que no solo tienen un contenido ético, sino que contienen ineludibles comprensiones políticas y jurídicas, que la comunidad internacional ha ido construyendo con grandes avances y dramáticos retrocesos.
De este modo, si analizamos los crecientes avances que los organismos multilaterales de la ONU, que han venido incrementando la visión política y jurídica de los derechos del ser humano, podemos tener una fundada convicción de que el siglo XXI podrá ser, en la historia humana, el siglo de los Derechos Humanos.
Aún con los graves retrocesos que se advierten en muchas partes del mundo, que no dejan de golpearnos con la expresión brutal de la violencia, que nos impacta en el día a día, y que nos acongoja con los resultados tan equidistantes de una comprensión efectiva del valor de la vida humana.
En esto último, señalo como ejemplo, la desaparición de los estudiantes normalistas de Iguala, en México; los degollamientos mediáticos de los rehenes, por parte del llamado Estado Islámico; las ablaciones de mujeres y niñas, para el sostenimiento de arcaicas comprensiones religiosas; los abusos sexuales contra niños, por parte de religiosos que han sido protegidos por un Estado de la comunidad internacional; la masacre de niños, en virtud de razones de guerra, por ejemplo en Palestina; la existencia del trabajo esclavo o del trabajo semi-esclavo que permite la producción de productos sangrientos de bajo costo; las consecuencias de la criminalidad y la corrupción; la brutal imposición de embarazos, para mujeres violadas, con fetos inviables o con peligro de muerte, a propósito de comprensiones supuestamente éticas sobre la vida. En fin, la lista sería interminable.
En ese contexto, debemos tener presente, necesariamente, que aquella Declaración de 1948, hace 66 años, felizmente ha ido siendo profundamente incrementada con el desarrollo de las convenciones que ha ido vigorizando, profundizando y dando nitidez a una idea concreta sobre lo que una mujer u hombre son, en virtud de tales, en cualquier sociedad, en cualquier comunidad humana, pero por sobre todo, en toda sociedad, en toda comunidad humana.

La responsabilidad de los Estados

La comunidad internacional expresada en la ONU, ha establecido que la promoción, instauración, defensa y garantización de los Derechos Humanos, es responsabilidad prioritaria de los estados. Sin embargo, corresponde también a las sociedades civiles asumir un rol sustancial frente al estado, tanto para exigir como para fiscalizar las acciones de aquel, cuando los derechos sean soslayados por razones superiores de algún tipo. Sin la vitalidad y perseverancia de múltiples organizaciones no gubernamentales, así como entidades específicas en la promoción de determinados derechos. 
La experiencia indica que son los Estados, precisamente, los que más actúan contra los derechos humanos. En primer lugar, actuando contra los derechos humanos, en virtud de “razones de Estado”. En ello hay una enorme lista de ejemplos, que se constata en muchas partes del mundo, donde estructuras del estado, gobiernos, sistemas judiciales, agentes o representantes oficiales y oficiosos, actúan directamente contra los derechos humanos.
Hay una época reciente de América Latina, que creo que aún está demasiado fresca, y donde hay aún efectos dramáticamente dolorosos, sobre los resultados que la violación sistemática de los derechos humanos provocó (Argentina, Brasil, Uruguay, Chile, El Salvador, Guatemala,  etc.).
En segundo lugar, cuando los Estados no obran de acuerdo a sus responsabilidades para promover y proteger los derechos humanos, actuando con lenidad frente a aquellos que los están conculcando. Es gravísimo cuando los Estados se vuelven indiferentes frente a las violaciones a los DD.HH.
Lo estamos observando de manera dramática en México en los años recientes, como resultado de la criminalidad y la corrupción. La desaparición forzada de personas y el exterminio de personas o grupo de personas se ha hecho una rutina, producto de la acción de los narcos y los políticos corruptos, los cuales han permeado y subordinado a órganos del Estado, en función de los intereses de la criminalidad. 
Lo propio ha estado ocurriendo en otros países de América Latina, donde el delito ha tenido un alcance tan amplio, que los órganos del Estado son penetrados por los intereses criminales, neutralizando la prevención, la investigación y la sanción de los grupos que lucran con la criminalidad y que afectan los derechos humanos de las personas y las comunidades.
Este parece ser un punto que der ser de máxima preocupación para los organismos internacionales vinculados a la protección de los derechos humanos, desde hoy en la realidad de América Latina. Cuando se ve lejano o distante la existencia de regímenes militares, como hace 40 años, que se fundaban en la represión violenta y deshumanizada de sus “enemigos internos”; lo que viene hoy a estar en la agenda cotidiana de los DDHH son los excesos de los órganos del Estado, como consecuencia de la corrupción, o cuando esos órganos del Estado amparan o son indiferentes frente a la mafias o los cárteles de narcos, o a las prácticas criminales de aquellos que buscan asegurar cuotas de poder político dentro de los sistemas democráticos.

La agenda chilena

Los grandes desafíos de la agenda chilena de los DDHH, creo que pasan precisamente por completar los importantes avances en la protección y garantización de los DDHH, que nuestra aún imperfecta democracia ha ido consolidando.
Chile tiene muchos debes en la diferentes temas, aún que tienen que ver con el mejoramiento institucional de la democracia, pero tenemos un Estado que ha logrado expresar procesos democráticos estables, de reducida corrupción y con capacidades efectivas de corregir los riesgos de penetración de grupos que perviertan el rol de las instituciones que deben regir la sociedad y satisfacer sus necesidades, proveerle legalidad y administrar justicia. Sin embargo, hay cuestiones que afectan seriamente los DDHH.
El primero de ello, tiene que ver con la desigualdad. En ese contexto, tenemos una sociedad que tiene enormes evidencias de segregación, que condenan a muchos a vivir en una parte de la sociedad y garantiza que otros vivan en la otra parte. Estas desigualdades son un caldo de cultivo para la existencia de diferencias en los derechos y que generan discriminación y represión excesiva cuando los grupos afectados se expresan dentro del sistema democrático.
De manera especial, cabe mencionar a los indígenas, los pobres y a gran parte de las mujeres. Hay millones de personas que no tienen los accesos y las oportunidades que tienen los sectores pudientes de la sociedad.
Existe un sistema de educación, consagrado en el Constitución, que sin embargo no cumple con el precepto allí establecido, al generar una educación brutalmente segregadora, discriminadora y que viola los derechos de los niños, que nacen en hogares más carenciados. La educación chilena efectivamente determina el destino social de los niños, a través de la formación que entrega, impidiendo las seguridades humanas a un espacio de oportunidades y derechos a partir de la entrega del conocimiento y la formación.
Otro de los aspectos que afectan sensiblemente los DDHH en Chile, tiene que ver con la mujer. En ese contexto, debemos reconocer   que  en  nuestro  país   existe  una diferencia de trato gravemente violatoria de los DDHH de las mujeres.
De esta forma, es imposible hablar de una agenda de los DDHH en Chile, sin considerar la tarea que debe abordarse en cuanto a los derechos de la mujer.
No solo tiene que ver con el derecho a los accesos y al trato igualitario, sino también como una visión profundamente machista y fundada en un tradicionalismo religioso que conculca gravemente los derechos a la salud de mujeres con embarazos traumáticos y patológicos, y donde se impone una visión unilateral para entender la reproducción humana sin considerar la voluntad de la mujer, en el ejercicio de su libertad de conciencia.
Y está también presente en nuestra agenda chilena la eliminación de la tortura como práctica de organismos del Estado, cada vez menos frecuente, pero no extinguida. Hoy día en la mañana, Lorena Fries, en nombre del Instituto Nacional de Derechos Humanos, ha denunciado que aún en Chile se tortura.
Pero de modo especial, hay un punto de nuestra agenda que nos parece muy importante, y que lo planteamos constantemente en nuestra revista, y es la falta de profundización de los contenidos y alcances de la libertad de conciencia, carencia que se plantea en el día a día en Chile, a través de conductas profundamente hegemónicas y en paternalismos deterministas que impiden el progreso legal del país, hacia la garantización de la igualdad de trato.
No debemos olvidar que uno de los fundamentos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos  tiene que ver con la igualdad, donde los derechos del hombre son para todos, lo cual está expresado con claridad en su artículo primero: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. 

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