domingo, 22 de marzo de 2015

Laicismo, Leyes y Libertad Individual



Eduardo Quiroz S.

Hace 4 años en Estados Unidos se promulgó una ley que fue denominada como ObamaCare y es, en resumen, un plan de salud complementario a los ya existentes seguros médicos, medicare o medicaid. Es llamada realmente “Ley de Protección a los Pacientes y de Cuidados de la Salud Asequibles” (Patient Protection and Affordable Care Act – PPACA) o también se le conoce como “Ley de Cuidados de Salud Asequibles” (Affordable Care Act – ACA).
La Ley ACA fue firmada por el presidente Barack Obama como tal, para dar acceso a los americanos a seguros médicos de calidad de acuerdo a sus posibilidades económicas y reducir el gasto en cuidados de salud,  reformando esa industria, el día 23 de marzo del 2010, y fue confirmada por el Supremo Tribunal de Justicia el 28 de junio del 2012 [Obamacarefacts.com].
Esta ley, en uno de sus varios apartados, incluye la oferta gratuita a los usuarios del seguro de distintos métodos de contracepción que el seguro médico gratuito debe costear, entre los que se encuentran los fármacos inyectables, implantes anticonceptivos, dispositivos intrauterinos, diafragmas, otros anticonceptivos permanentes no quirúrgicos y la píldora del día después. El costo del seguro y del medicamento es asumido, según la ley, por los empleadores con más de 50 trabajadores, bajo multa en caso contrario.
Ante el mandato, los empresarios norteamericanos dueños de las compañías Freshway, por una parte, y Hobby Lobby y Conestoga Wood Specialties, por otro, se manifestaron en contra de la ley y acudieron a la Suprema Corte de EEUU indicando que, de acuerdo a sus creencias religiosas, cristianas evangélicas y menonitas, se estaban violando sus derechos, pues, según su versión, se hacían cómplices al costear la pastilla del día después a sus empleados, que pueden o no sostener los mismos principios,  y se resistían a cumplir con lo mandatado por la ley.
El proceso se llevó a cabo bajo manifestaciones tanto de grupos de apoyo a la iniciativa como contrarios, esgrimiendo cada uno de ellos las razones que les sustentaban.
Finalmente, el 30 de junio pasado se dio a conocer el dictamen de dicha instancia judicial norteamericana y en un ajustado fallo, por 5 votos contra 4, se aprobó eximir a las compañías en base a sus preferencias religiosas.
Expuestos ambos hechos, la promulgación inicial y confirmación en primera instancia, y el reciente fallo adverso para la aplicación homogénea de la ley, aparece inexorablemente la necesidad, no sólo de cuestionarse la situación en el privado mundo de la reflexión individual, sino sobre todo de exponer públicamente y exhortar a las comunidades religiosas, ya sea el cristianismo en este particular caso, como el judaísmo, el islamismo, el taoísmo y muchos otros “ismos” que pueblan el orbe de la fe y la creencia, a que, de una buena vez, limiten la aplicación de sus preceptos al espacio otorgado por las personas que, de manera racional y voluntaria, han abierto las puertas de su formación a ellas y han aceptado seguir sus dogmas, directivas, mandamientos o cánones, permitiendo así a la totalidad del mundo civil y laico el debido  proceso de decidir por ellos mismos la interpretación y ejercicio de la ética y los valores que regirán sus determinaciones y su vida, por añadidura.
¿Cuáles son las razones que provocan que estos movimientos religiosos traten hoy de imponer a la fuerza, incluso a través de instituciones como el poder legislativo y judicial, sus conceptos?
En particular, mi tesis indica dos grandes razones. La primera es la ostentación del poder que han acumulado a través de los siglos, sea como sea lo hubiesen logrado, permitiéndoles mantenerse vigentes, pese a una población cada vez más alimentada cultural e intelectualmente dada la multiplicación de los medios y ampliación de los expositores.
Y la segunda  - a mi juicio,  la más perniciosa, pues no depende de la primera y tiene un efecto práctico mucho más extenso -  constituida por la amalgama entre inmadurez, iniquidad y completa falta de visión de quienes deben, por una parte, aplicar e impartir justicia y, por otra, formular, discutir y crear las normas que regirán los destinos de una nación y su población.
¿Por qué esta es la más nefasta? Por la sencilla razón de que esta incapacidad de separar las convicciones personales, total y absolutamente respetables sean cuales fueren y siempre sujetas a la ley vigente, de la visión de país y globalidad que debe imperar en el quehacer de todos estos personeros públicos, obstaculizan velar por la libertad de todas las personas que se ven afectadas por sus decisiones, y generan polémicas innecesarias al desbalancear o desequilibrar el concierto de creencias y no creencias que forman parte de la libertad individual consustancial a cada uno de los ciudadanos de una nación.
Se debe hacer una invitación abierta, entonces, a todas las religiones y a sus grupos de influencia y de poder, a confiar en la propia efectividad y fertilidad de sus enseñanzas manteniéndolas dentro de sus templos, para permitir fuera de ellos una sociedad laica, donde no se viole la potestad de obrar por reflexión y libre elección, ni se invadan los marcos éticos que, de manera inalienable, cada uno de nosotros, habitantes de una nación y del mundo, pretendamos erigir como límites a nuestros pensamientos, palabras y acciones, dejando definitivamente enmarcado en el ámbito privado el efecto del dogma en particular.
Por último, se debe asimismo extender esta insinuación a todos y a cada uno de los miembros de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial que componen un Estado para que dejen de lado el proselitismo innecesario, el integrismo y fundamentalismo, en pos de construir una sociedad más justa, laicista, tolerante, amplia en la magnitud de la palabra y donde el actuar del raciocinio no se vea coaccionado por los muros y las barreras inherentes a los preceptos religiosos, que no interpretan la totalidad de las visiones filosóficas, éticas y conductuales de quienes nos vemos sujetos a cumplir con las normas del territorio donde nacimos o visitamos, dejando la segregación y el factor pecuniario fuera de todo campo de acción, considerando que quienes tienen lo tienen en abundancia pueden prescindir de la territorialidad del efecto y beneficiarse de la

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