domingo, 22 de marzo de 2015

Sobre el Caso Hobby Lobby



Carlos Leiva

Editorial de revista Iniciativa Laicista de septiembre de 2014

El advenimiento de los Estados modernos en Occidente aproximadamente a partir del siglo XV se caracterizó, entre otros, por una creciente de secularización, bajo la forma de una  transferencia de responsabilidades y poderes ejercidos por las autoridades religiosas a las autoridades civiles. Este proceso, sin embargo, no implicó  una laicización en la medida que las religiones continuaron  manteniendo privilegios en los Estados.  
Algunos privilegios de las religiones dentro de las sociedades secularizadas son bastante sutiles, como aquellos que dicen relación con mantener incrustadas en las legislaciones civiles criterios que derivan exclusivamente de preceptos de fe. Por ejemplo, no dejan de estar presentes en la actualidad las implicancias jurídicas de la noción bíblica del jefe de familia, que genera desigualdad de derechos entre los sexos. No en vano, el laicismo ha promovido en este terreno la laicización del matrimonio, incluyendo la superación de otros tabús religiosos, procurando extender el matrimonio a otras formas de sexualidad, diferentes a la exclusividad del matrimonio heterosexual orientado a la procreación. 
En la secularización está inscrita la separación de la Iglesia de los Estados, cuestión que tiene su contrapartida en la libertad religiosa, como forma restringida, y en la libertad de conciencia, en forma ampliada. Estados Unidos ha sido uno de los países que primero ha institucionalizado la libertad religiosa, donde su  Constitución ya señalaba en 1787 que “el Congreso no podrá hacer ninguna ley con respecto al establecimiento de la religión, ni prohibiendo la libre práctica de la misma”, con lo que disponía el alejamiento del Estado de la pretensión de control de cualquier religión, mientras garantizaba la libertad religiosa en la sociedad.
Sin embargo,  el 30 de junio de este año, la Corte Federal, en torno al caso Hobby Lobby, ha interpretado que la libertad religiosa implica que las empresas privadas pueden, por motivos religiosos, negarse a proporcionar la asistencia de salud de la píldora del día después que la ley norteamericana ha establecido como obligatoria para las empresas en general.
De este modo, una disposición judicial  podría estar abriendo un forado en la concepción de la libertad religiosa, concebida como garantía para los ciudadanos, otorgándosela a empresas, las que, paradojalmente, podrían ahora utilizarla contra la libertad religiosa de las personas. El caso de Hobby Lobby es indicador de  las dificultades de hacer valer la laicidad del Estado en un contexto de sociedades civiles secularizadas con alta influencia religiosa. 
En Chile, la Iglesia se separó del Estado en 1925, culminando un proceso de  reclamo de secularidad que se  había abierto con las querellas religiosas de la segunda mitad del siglo XIX. Sin embargo, esta solución quedó lejos de ser laica. El reconocimiento de lo religioso en la institucionalidad pública ha continuado vigente en gran medida, y la fuente de esta situación radica en la hegemonía ideológica que la Iglesia Católica ha mantenido desde la Colonia y que se sostiene en su situación de poder en el sistema educacional y  se proyecta en otras áreas del quehacer nacional. En este contexto, se entiende  la resistencia feroz de la Iglesia a un proyecto de reforma educacional que eventualmente podría afectar la provisión de recursos del Estado a su oferta educativa. 
Las situaciones reseñadas muestran palmariamente que las jerarquías religiosas, aun habiendo aceptado  y asumido la secularización de sus sociedades,  no están dispuestas a que sus creencias y preceptos  se mantengan exclusivamente en el ámbito privado de su dominio religioso.
Por el contrario, sutil o abiertamente, pugnan desde su control histórico  de conciencias en la sociedad civil por que las concepciones de mundo que derivan de sus creencias, dogmas y leyendas queden firmemente asidas a la juridicidad de los pueblos, con plena conciencia que  ello es condición indispensable para la perpetuación de su poder.

El proceso histórico de secularización no ha sido suficiente, y requiere del laicismo para coronar la promesa de autonomía individual de la modernidad. La laicización  no  es meramente introducir el concepto laico en  las disposiciones normativas. De manera más radical, consiste en desmontar el dominio ideológico religioso en la sociedad civil, que transforma la intromisión clerical en parte del sentido común ciudadano. El laicismo está llamado a cuestionar y sustituir dicha  hegemonía, que es la  que hoy permite a las jerarquías religiosas permear la institucionalidad pública a todo nivel y en todas las latitudes.

No hay comentarios: